SIN INFORMACION

LECAROS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Fundación Educacional Carrizal, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Espíritu Santo, quien deduce reclamo conforme al artículo 85 de la Ley Nº20.529, respecto de la Resolución Exenta PA N° 1794 de fecha 07 de octubre de 2021, la que rechaza el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2020/PA/05/0891 de fecha 28 de octubre de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso. Indica que la resolución atacada confirma la sanción impuesta al establecimiento antes individualizado, consistente en la privación parcial y temporal de la subvención de 2% por un mes. En cuanto a los hechos, sostiene que la pena impuesta se funda en el cargo único de no cumplir con el procedimiento establecido para aplicar medida de expulsión o cancelación de matrícula. Dicho reproche dice relación con que el establecimiento educacional -Colegio Espíritu Santo- adoptó la medida sancionatoria de expulsión del alumno de iniciales K.G. M., sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente en relación a tres aspectos, la decisión no la habría adoptado el Director del establecimiento, la falta de adopción de medidas previas de apoyo pedagógico o psicosocial y la vulneración del debido proceso al no considerar en el proceso sancionatorio la versión del estudiante. Finalmente, sostiene que la cita legal en que se sustenta la sanción, artículo 6 letra d) inciso 11° del DFL N°2 no es íntegra y por tanto descontextualiza el sustrato fáctico de aplicación normativa. Indica que en relación a quién adoptó la medida, se debe precisar que fue la Directora del establecimiento, Sra. Patricia Guajardo, quien resolvió confirmar la expulsión del establecimiento del alumno de iniciales K.G.M., luego de consultar al Consejo de Profesores, en virtud de la apelación del apoderado. En cuanto a la falta de especificidad en el tipo de agresiones imputadas al alumno y que fundan la me

Fundamentos

considerando que aquella forma parte de un programa de reparación por maltrato grave, lo consideró superado o desestimado en la resolución impugnada. Por último, en relación a no existir ningún documento que dé cuenta de haber entrevistado al alumno para obtener su versión de los hechos, en el marco del procedimiento de investigación, sostiene que hubo variados antecedentes aportados que dan cuenta del acompañamiento del alumno en el ámbito académico y conductual, habiendo citado a su apoderado en reiterados episodios de violencia. Solicita

Fallo

por tanto descontextualiza el sustrato fáctico de aplicación normativa. Indica que en relación a quién adoptó la medida, se debe precisar que fue la Directora del establecimiento, Sra. Patricia Guajardo, quien resolvió confirmar la expulsión del establecimiento del alumno de iniciales K.G.M., luego de consultar al Consejo de Profesores, en virtud de la apelación del apoderado. En cuanto a la falta de especificidad en el tipo de agresiones imputadas al alumno y que fundan la medida, sostiene que este hecho se encuentra cubierto con el adjunto de hoja de vida del alumno, donde constan un conjunto de hechos de violencia y agresiones. Por otra parte, en lo que dice relación con no verificar un plan de apoyo pedagógico o psicosocial en relación a la problemática, considerando que aquella forma parte de un programa de reparación por maltrato grave, lo consideró superado o desestimado en la resolución impugnada. Por último, en relación a no existir ningún documento que dé cuenta de haber entrevistado al alumno para obtener su versión de los hechos, en el marco del procedimiento de investigación, sostiene que hubo variados antecedentes aportados que dan cuenta del acompañamiento del alumno en el ámbito académico y conductual, habiendo citado a su apoderado en reiterados episodios de violencia. Solicita por tanto, en virtud de los antecedentes expuestos que se declare que no ha incurrido en infracciones denunciadas, dejando sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, esta sea

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Fundación Educacional Carrizal, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Espíritu Santo, quien deduce reclamo conforme al artículo 85 de la Ley Nº20.529, respecto de la Resolución Exenta PA N° 1794 de fecha 07 de octubre de 2021, la que rechaza el recurso de reclamación interpu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica