SIN INFORMACION

DONOSO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gustavo Cruzat Arteaga, deduciendo acción de protección en favor de GABRIELA DONOSO MELLA, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por aplicar una tabla de factores improcedente en el cálculo del precio del plan de salud de la recurrente. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida. Para el cálculo del precio del plan, se multiplica el precio base por una cifra contenida en una tabla de factores. En el caso de la recurrente, el factor usado es 2.30, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, al recurrente se le aplica el factor de riesgo de una persona de entre los 30 a 35 años, por tanto, el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad. Alega que el actuar es ilegal, toda vez que la norma jurídica que le podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitución a raíz del fallo dictado el 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010. Y, además es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer a un determinado rango etario, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, sin aplicar factor alguno, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extempo

Fundamentos

Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

por tanto, el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad. Alega que el actuar es ilegal, toda vez que la norma jurídica que le podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitución a raíz del fallo dictado el 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010. Y, además es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer a un determinado rango etario, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, sin aplicar factor alguno, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 29 de enero de 2019, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momen

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gustavo Cruzat Arteaga, deduciendo acción de protección en favor de GABRIELA DONOSO MELLA, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por aplicar una tabla de factores improcedente en el cálculo del precio del plan de salud de la recurrente. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a l

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