SIN INFORMACION

HUMBERTO ZENON DIAZ CABRERA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece, sin asesoría letrada, doña Aída Cabrera Astudillo, quien recurre de amparo en favor de su hijo Humberto Díaz Cabrera, en contra de Gendarmería de Chile. Indica, brevemente, que su hijo se encuentra cumpliendo condena y habría sido cambiado de módulo como castigo por haberse encontrado marihuana en su poder. Solicita sea regresado al módulo 103, ya que en dicho lugar cuidaba a su padre quien es de la tercera edad y está afectado por diversas enfermedades crónicas. A folios 6 y 15, informa la Dirección Regional de Gendarmería, indicando que el amparado se encuentra recluido en el módulo N° 112 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el delito de abuso sexual reiterado. Indica que, con fecha 14 de diciembre de 2021, al condenado se le sorprende portando marihuana, siendo trasladado a módulo 112 por falta al régimen penitenciario y habiendo sido informados los antecedentes tanto al Juzgado de Garantía de Valparaíso como al Ministerio Público. Finalmente indica que, con fecha 28 de diciembre de 2021, el amparado solicitó en forma voluntaria ser derivado al módulo 103, al cual fue trasladado desde ese entonces. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme al artículo 28 del D.S. Nº 518, Reglamento Penitenciario, la autoridad penitenciaria cuenta con facultades para, a fin de resguardar el orden y la seguridad del recinto, disponer el aislamiento o traslado de módulo de los internos, siempre que ello se haga en forma fundada. Tercero: Que, asimismo, corresponde a la autoridad penitenciaria determinar los recintos en los cuales los condenados deberán cumplir sus penas, así como disponer los traslados de los mismos de acuerdo a la reglamentación vigente, según preceptúa el artículo 6 Nº 12 del D.L. 2.759. Cuarto: Que en este orden de cosas, se advierte de los antecedentes acompañados, que la decisión que se pretende dejar sin efecto, ha sido adoptada por la autoridad penitenciaria en uso de sus facultades, conforme a la legalidad vigente y debidamente fundamentada. Asimismo, debe tenerse presente que, conforme a lo informado por Gendarmería, el amparado ya ha sido reingresado a su módulo de origen, por petición expresa del mismo condenado, por lo que, habiéndose cumplido el fin del arbitrio, el mismo ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Díaz Cabrera, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3414-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece, sin asesoría letrada, doña Aída Cabrera Astudillo, quien recurre de amparo en favor de su hijo Humberto Díaz Cabrera, en contra de Gendarmería de Chile. Indica, brevemente, que su hijo se encuentra cumpliendo condena y habría sido cambiado de módulo como castigo por haberse encontrado marihuana en su

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