JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ CLARA ELENA GONZALEZ FIGUEROA Y OTRO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Rolando Villagrán Retamal, razón por la cual, atendida la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, se estima persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Que de los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa consistente en un informe social, y en las alegaciones acerca de los antecedentes de investigación que constan en la carpeta fiscal, por ahora y en esta etapa del procedimiento no revisten la entidad necesaria para dejar sin efecto la medida cautelar, teniendo especialmente presente que el Ministerio Publico ha acompañado como nuevo antecedente el hallazgo de sangre de la víctima en el vehículo conducido por el imputado, lo cual, no hace sino reforzar los indicios de participación del imputado. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Rolando Villagrán Retamal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. RIC 9-2022 PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Rolando Villagrán Retamal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. RIC 9-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Rolando Villagrán Reta

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