MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ALEXIS SANDOVAL FERRADA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
INCENDIO DE BOSQUES ART. 476 Nº 3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente parte policial, la declaración de un testigo presencial y el hecho que se encuentra acreditada la existencia de incendios en pastizales que requirió la presencia de funcionarios de bomberos. Que respecto de la alegación de la defensa en cuanto a la falta de un informe psiquiátrico en conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, es dable indicar que la internación provisional del imputado, más que una medida cautelar, constituye una medida de seguridad y no una sanción, destinada a proteger a la sociedad y al propio imputado, posibilitando la realización del informe psiquiátrico que permitirá determinar su estado mental, en los términos señalados en el artículo ya citado. En consecuencia, al constituir una medida en su propio beneficio, y concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que dicho informe no resulta esencial para decretar la mencionada medida, razón por la cual la decisión en alzada debe necesariamente ser revocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que no hizo lugar a la solicitud de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal respecto del imputado Jaime Alexis Sandoval Ferrada, y en su lugar se dispone su internación provisional debiendo el Tribunal a quo disponer la práctica del informe psiquiátrico a que hace mención la citada norma, en el más breve plazo y con su mérito dictar la resolución que en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, que no hizo lugar a la solicitud de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal respecto del imputado Jaime Alexis Sandoval Ferrada, y en su lugar se dispone su internación provisional debiendo el Tribunal a quo disponer la práctica del informe psiquiátrico a que hace mención la citada norma, en el más breve plazo y con su mérito dictar la resolución que en derecho corresponda. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. RIC 475-2021 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Chillán siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es
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