SIN INFORMACION

NELSON ENRIQUE SOTO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso por don Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, en beneficio de Nelson Enrique Soto, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que en virtud de la Resolución Exenta N° 3278-810, de fecha 21 de octubre de 2021, decretó su expulsión de territorio nacional. Señala que actualmente el amparado reside en Quilpué junto a su pareja Yahanna Del Carmen Viloria Toro, venezolana y su hijo menor de edad, Néstor Daniel Soto Viloria, el cual cursa el séptimo básico y cuenta con rut provisorio. Además dentro de Chile se encuentran residiendo sus dos hijos mayores de edad y dos nietas. Luego de señalar las disposiciones legales pertinentes solicita se acoja la acción declarando al acto administrativo en cuestión como ilegal y arbitrario, y se disponga el cese de los apercibimientos tanto de la autoridad civil y policial, de conformidad con la normativa vigente. A folio 4, informa Roberto Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota. Indica que según antecedentes de Informe Policial N° 4.485 de fecha 13.10.2020 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que el día 12.10.2020, siendo las 11:30 horas, personal de la tenencia de Carabineros de Visviri, por instrucción del fiscal de Turno, hacen entrega del extranjero de nacionalidad Venezolana, mediante oficio N°123 de fecha 10.10.2020, quien fue detectado ingresando al país por un paso no habilitado, específicamente en la pista N°4, Comuna de Visviri, eludiendo el control policial migratorio. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, esta intendencia con fecha 15.03.2021 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica. Según resolución de fecha 26.02.2021, el Juzgado de Garantía de Arica, se aprueba lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Penal, esto es referente a la Facultad para no iniciar investigación, y articulo 1 del código penal, en

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 3.278 / 810 con fecha 21 de octubre de 2021 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Refiere que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la Republica, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. A folio 9, informa don Marco Quiñones Rivas, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 22 de diciembre de 2021, quedando sujeto a control de firma. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 3.278 / 810 con fecha 21 de octubre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nelson Enrique Soto, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.278 / 810 con fecha 21 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre, estuvo por acoger la presente acción, solo teniendo en consideración lo razonado en el considerando sexto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Amparo 3423-2021 En Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso por don Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, en beneficio de Nelson Enrique Soto, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que en virtud de la Resolución Exenta N° 3278-810, de fecha 21 de octubre de 2021, decretó su expulsión de terri

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