12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMPOS/CALDERÓN

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del mismo cuerpo legal señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada el diez de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11932-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada el diez de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11932-2021.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3, 4 y 5, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del mismo cuerpo lega

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