ASESORÍAS E INVERSIONES SAN SEBASTIAN LIMITADA/TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno se recibió a prueba la impugnación planteada por el demandado; 3.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el diez de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-11862-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el diez de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-11862-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno se recibió a prueba la impugnación planteada por el demanda
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