SIN INFORMACION

/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Nellys Margarita Zapata Romero y de José Gregorio Oropeza Reyes, convivientes desde hace 12 años, quienes emigran de su país junto a su hijo Andrés Gregorio Oropeza Zapata de 10 años por la crisis de Venezuela y para reunirse con la familia que se encuentra en Chile y en contra de la Delegación Provincial de Valparaíso, por haber decretado sus expulsiones del país a través de la Resoluciones N° 4332 de 23 de septiembre de 2021 y N° 3689 de 06 de septiembre de 2021, siendo notificados respectivamente de ellas los días 19 y 5 de octubre de 2021, por cuanto las referidas resoluciones constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulnerar el derecho a la Libertad Personal que les asiste, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresaron a Chile por un paso no habilitado, el 17 de diciembre de 2020, debido a que la visa democrática en Venezuela es muy demorosa, que el 08 de febrero de 2021, ambos amparados concurrieron a la unidad de Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en Los Andes, para auto denunciarse por haber ingresado por un paso no habilitado, quedando bajo el régimen de firma en las dependencias de Policía de Investigaciones de Los Andes cada 15 días. Que luego la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso presentó un requerimiento en la Fiscalía Local de Valparaíso, con el objeto que se investigasen los hechos denunciados, respecto del cual posteriormente se desistió. Que luego de ello, en las fechas antes señaladas, se les notificó las respectivas resoluciones que decretaban la expulsión de país. Señalan que cuentan actualmente con una red de apoyo familiar en Chile, compuesta por los hijos de la amparada y que, si bien, realizan trabajos informales, tiene ofertas serias de trabajo como cuidadora de niños y como transportador de agua purificada, respectivamente. A folio 4, la Delegación Presidencial Regional Valparaíso, evacúa el informe requerid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por el recurso de amparo se solicita dejar sin efecto sin efecto las Resoluciones N° 4332 de 23 de septiembre de 2021 y N° 3689 de 06 de septiembre de 2021, que decretaron la expulsión del territorio nacional de los amparados, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del territorio nacional. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes invocados por el amparado, es posible advertir, además, que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que los amparados arribaron con su hijo de 10 años y cuentan con red de apoyo familiar consistente en los dos hijos mayores de Nellys Margarita Zapata Romero y que, realizan trabajos esporádicos, contando con ofertas serias de trabajo. Sexto: Que, de ejecutarse entonces la medida de expulsión de que se trata, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nellys Margarita Zapata Romero y de José Gregorio Oropeza Reyes y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4332 de 23 de septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 3689 de 06 de septiembre de 2021 que decretó la expulsión de los amparados del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3448-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Nellys Margarita Zapata Romero y de José Gregorio Oropeza Reyes, convivientes desde hace 12 años, quienes emigran de su país junto a su hijo Andrés Gregorio Oropeza Zapata de 10 años por la crisis de Venezuela y para reunirse con la familia que se encuentra en Chile y en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica