TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

PATRICIO MARCELO MORALES BRAVO C/ CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en representación del sentenciado Carlos Alberto González Castillo, en procedimiento por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, RIT 67-2021, en la cual se resolvió condenar a su patrocinado como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, invocando para ello la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la sentencia recurrida agravia a su representado al condenarlo a 819 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en la comuna de Yerbas Buenas, el 9 de junio de 2019. Expresa que dicha resolución se basa en los siguientes hechos que se tuvieron por acreditados: “Con fecha 09 de junio año 2019, aproximadamente a las 19:40 hrs., en la vía pública de Yerbas Buenas, el imputado Carlos Alberto González Castillo, conduciendo en estado de ebriedad, con al menos 2,61 grs. por mil de alcohol en la sangre y sin contar con licencia de conducir el automóvil placa patente FYXK-55, por el costado derecho de la calzada del camino Flor Lillo en dirección al poniente, sector Bajo Esmeralda altura del N° 540, con sus capacidades psicomotoras disminuidas por la ingesta de alcohol, al ingresar al desarrollo de una curva pierde el control y maniobrabilidad del móvil que conduce, chocando con un poste de energía eléctrica, N° 116644 desprendiéndolo desde su base.” Afirma que al determinar la pena aplicable a su patrocinado, no se reconoce a su favor la atenuante de responsabilidad establecida en el numeral noveno del artículo 11 del Código Penal, debido al siguiente razonamiento: “En cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos solicitado por la defensa, el Tribunal ha resuelto rechazarla, por cuanto, si bien el acusado declaró en estrado reconociendo haber conducido un vehículo luego de haber consumido alcohol, sin embargo, a la luz de la prueba de cargo incorporada en juicio, en especial, lo declarado por los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento y que desde el momento en que constituyen el sitio del suceso, dan cuenta de las circunstancias en que fue encontrado el acusado, esto es, en el asiento del piloto del vehículo que había colisionado con un poste de energía que estaba desprendido, que tras ser sacado del móvil por personal de bomberos y llevado al hospital, constaron sig

Fallo

fallo del presente recurso, se anule la sentencia viciosa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Hace presente que el fallo en cuestión fue dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en procedimiento ordinario, sentencia que infringe lo previsto en el artículo 11, Número 9, del Código Penal que establece la modificatoria de responsabilidad de cooperación sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Aduce que la infracción de la disposiciones legales citadas, se produce cuando el Tribunal recurrido estima no concurrente la mencionada circunstancia modificatoria, alejándose del real sentido de la ley, expresando en su razonamiento que” “En cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos solicitado por la defensa, el Tribunal ha resuelto rechazarla, por cuanto, si bien el acusado declaró en estrado reconociendo haber conducido un vehículo luego de haber consumido alcohol, sin embargo, a la luz de la prueba de cargo incorporada en juicio, en especial, lo declarado por los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento y que desde el momento en que constituyen el sitio del suceso, dan cuenta de las circunstancias en que fue encontrado el acusado, esto es, en el asiento del piloto del vehículo que había colisionado con un poste de energía que estaba deprendido, que tras ser sacado del móvil por personal de bomberos y llevado al hospital, constaron signos de su estado

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Talca, siete de enero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en representación del sentenciado Carlos Alberto González Castillo, en procedimiento por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de octub

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