SIN INFORMACION

LUIS ALFONSO SAAVEDRA HERRERA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria doña claudia invernizzi alvarado a favor de Luis Alfonso Saavedra Herrera, interno en el establecimiento penitenciario de Puente Alto, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechaza su postulación al beneficio, estimándola carente de fundamentación suficiente, respecto a la conducta ajustada al régimen interno del penado durante su reclusión. Expone que la persona por quien recurre tiene 25 años, cumple siete años por robo con intimidación, tiempo de condena que inició el 28 de enero de 2016 y concluiría el 28 de julio de 2023 tras haber obtenido reducción de condena, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 28 de abril de 2020. Destaca como elementos que dan cuenta de la posibilidad de su reinserción social en el medio libre, que fue incorporado al programa para personas privadas de libertad en septiembre de 2019, que cursa actualmente 1º y 2º medio, que se desempeña como artesano en mosaico y en el servicio de aseo/mantención del servicio de encomienda, que fue beneficiado con salida dominical y que en el medio libre pretende desempeñarse como como contratista en el ámbito de la construcción. Sostiene, en consecuencia, que concurren los requisitos prescritos por el DL 321 y pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional y se conceda la misma en su beneficio. Segundo: Que informa la presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ministro señora María Alejandra Pizarro Soto, que se rechazó el beneficio, previa relación, análisis y debate de los antecedentes correspondientes, en atención al siguiente fundamento: “…Se deniega por mayoría la libertad condicional. Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, y conforme al informe psicosocial de presentación, se concluye que el interno, de mediano compromiso delictual, si bien presenta ava

Fundamentos

considerando que su informe de postulación puntualiza que mantiene un riesgo de reincidencia en rango alto, circunstancia que, por ahora, impide concederle el beneficio, sin perjuicio de proseguir con sus progresos en la salida gradual al medio libre haciendo uso del permiso de salida que tiene concedido. Acordada con el voto en contra de los magistrados señor Cáceres y señora Paiva quienes estuvieron por otorgar el beneficio, teniendo presente los avances demostrados por el interno en su proceso de reinserción social…” – y, en consecuencia, estima que la comisión procedió con arreglo a la normativa por haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del respectivo formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional; del informe de postulación psicosocial de libertad condicional; del informe de salud, y de la resolución impugnada, los que coinciden con los antecedentes penitenciarios referidos en el recurso respecto al tiempo de condena y a la conducta muy buena registrada durante los últimos cuatro bimestres. En el informe psicosocial se consigna: “…Sujeto que presenta conducta infractora de mayor de edad, en trayectoria y versatilidad delictual. En lo que se refiere a su actitud y cognición, frente a la temática sancionada, es posible dar cuenta de una adecuada capacidad reflexiva analítica, acerca de la comisión delictual y las dificultades para adherir a lo normativa social, sumado a aquellas áreas problemáticas las cuales, solo hasta ahora visualizo como situaciones de riesgo y por las consecuencias negativas. Por otro lado, al interior de la unidad, logra mantener una conducta ajustada al sistema y régimen interno, caracterizado por la demanda de intervención y participación, evidenciando cambios significativos a nivel del pensamiento, que hacen presagiar un real interés de cambio de conducta. El proyecto de vida se aprecia claro y contundente, sumado a que presenta una red de apoyo pro social, alejada del ámbito delictual. Por las razones expuestas, se visualiza que la continuidad de una intervención en el sistema abierto, será efectiva para disminuir las necesidades criminógenas detectadas.…”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los d

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Alfonso Saavedra Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° 2-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Alegó por el recurso, previo anuncio y relación pública, la postulante doña Valentina Gómez Puja. La vista de la causa inició a las 9.55 y terminó a las 10.02 horas. San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. A todo lo pedido en folios 1157: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que la defensora pe

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