BLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de doña Joselin Jozareth Rattia Colina y la menor Claudia Gabriela Nazareth Blanco Rattia, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 31 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representadas ingresaron al país en calidad de residentes con las visas de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refiere que con fecha 31 de mayo de 2020 solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, y que posteriormente doña Joselin, con fecha 21 de septiembre de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual se realizó en fecha 23 de septiembre de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre las solicitudes referidas, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobantes de solicitud de visa. 2. Estampado de visa temporal. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Pago de derechos (Joselin Jozareth Rattia Colina). SEGUNDO: Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, informando por la recurrida, comparece la abogada Bárbara Donoso Hernández, solicitando el rechazo del recurso. Señala que contra la presentación de las solicitudes se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que está a disposición de los recurrentes a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Joselin Jozareth Rattia Colina y la menor Claudia Gabriela Nazareth Blanco Rattia, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, lo anterior, antes del día 28 de febrero de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2073-2021 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Rattia Colina, Joselin Jozareth Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol 2073-2021 La Serena, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de doña Joselin Jozareth Rattia Colina y la menor Claudia
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