Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TECNOLOGIAS CON REYES Y OTROS

Rol

C-219-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 23 de julio de 2019, comparece don ENRIQUE GALLEGUILOS SMART, abogado, en representación de TECNOLOGÍAS, SERVICIOS Y SOLUCIONES DE LABORATORIOS S.A., RUT: 76.275.313-8, ambos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz 1953, oficina 303, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos respecto de los siguientes bienes muebles embargados por actuación receptorial de fecha 19 de marzo de 2019: Dos grúas normales capacidad 1000 Kg y 500 Kg. 2° Que la tercerista fundamenta su demanda en que adquirió las dos grúas embargadas mediante compra ventas que constan en facturas electrónicas número 1.206.544 y número 2381, bienes que indica fueron mal singularizados por el ministro de fe en el acta de embargo, toda vez que ambas grúa tienen una capacidad de 1000 Kg, lo cual se evidencia al tasar ambas grúas en el mismo valor. Agrega que la empresa tercerista mantenía en el domicilio de la ejecutada estos bienes debido a que dicha sociedad se los guardaba gratuitamente en un espacio de su bodega, pues no cabían en sus instalaciones, pero la ejecutada no le avisó en tiempo y forma que dichos bienes habían sido embargados. En definitiva solicita tener por interpuesta demanda de tercería de posesión, acogerla a tramitación, y acogerla, ordenando el alzamiento del embargo, con costas. 3° Que con fecha 13 de enero de 2020 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y con la misma fecha se recibió la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1°) Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo y 2°) Efectividad de que el tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época del embargo. 4° Que, para acreditar sus aseveraciones, la tercerista produjo únicamente prueba documental, instrumentos que puestos en conocimiento de las demandadas incidentales, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: a) Copia de factura electrónica número 2381 a la sociedad TECNOLOGÍAS, SERVICIOS Y SOLUCIONES DE LABORATORIOS S.A., emitida con fecha 27 de diciembre del año 2017, con la descripción: apilador manual wwp WMSX1000 (1000KG-LEV 2500 mm) Serie FX 1709126, Código RC-405053, descripción que no coincide con los bienes objeto de la tercería, pues no se indica que se trate de una grúa u otro bien coincidente en características o capacidad. b) Copia de la factura electrónica número 1.206.544 a la sociedad TECNOLOGÍAS, SERVICIOS Y SOLUCIONES DE LABORATORIOS S.A., con fecha 19 de mayo del año 2017, con la descripción: transpaleta 1000KG ALTURA 800MM ACX10ME680, Código ACX10ME680, descripción que no coincide con los bienes objeto de la tercería, pues no se indica que se trate de una grúa u otro bien coincidente en características o capacidad 5° Que la ejecutada y ejecutante no rindieron prueb

Fallo

SE DECLARA: I. QUE SE RECHAZA la tercería de posesión, debiendo proseguirse la ejecución. II.- Que no se condena en costas a la tercerista por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-219-2018 RUC: 17-4-0023930-4 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR 2020-01-24T10:00:58-0300

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 23 de julio de 2019, comparece don ENRIQUE GALLEGUILOS SMART, abogado, en representación de TECNOLOGÍAS, SERVICIOS Y SOLUCIONES DE LABORATORIOS S.A., RUT: 76.275.313-8, ambos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz 1953, oficina 303, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone de

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