JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANGEL ISAIAS NUZDEL ORREGO CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-1137-2020, RUC 2040282836-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se dictó sentencia definitiva, el 4 de septiembre de 2021, por la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por Ángel Isaías Nuzdel Orrego en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar al demandante la suma de $1.200.000 como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, con los intereses y reajustes que se indican, con costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en la causal subsidiaria señalada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 445 y 459 N° 7 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio pide se deje sin efecto la parte de la sentencia que dispone la condena en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de enero recién pasado, escuchándose los alegatos de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, es necesario señalar que el recurso de nulidad laboral como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo. 2°) Que, respecto de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cabe señalar que los jueces incurren en dicho vicio cuando en el análisis y valoración de la prueba se apartan de las reglas de la sana crítica y no se sujetan a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asignen valor o desestimen la prueba rendida. 3°) Que, sin embargo, el desarrollo de la causal expuesta en el recurso, evidencia que el reclamo se circunscribe a la eventual insuficiencia de la prueba rendida para establecer los hechos que permiten acoger la demanda y, asimismo, a la elaboración de un análisis propio por parte del recurrente de la prueba rendida y, por cierto distinto del que realiza el sentenciador, que lo llevan a concluir en forma opuesta a lo decidido. Lo anterior no puede configurar la causal, desde que, los límites propios de un recurso de nulidad, impiden que esta Corte realice tal valoración, privativa del juez a quo. 4°) Que, en este sentido, el recurrente debió exponer de qué forma se infringen los principios que informan la sana crítica, entre ellos, explicar cómo se vulneran las leyes de la lógica formal o principios lógicos -como el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de causalidad- en el discurso valorativo utilizado por el juez para arribar a una conclusión distinta a la sustentada y que, en definitiva, influye en lo dispositivo de la sentencia por ir precisamente en contra de la lógica, lo que permitiría anular la sentencia al arribarse a una decisión diferente y nada de ello contiene el recurso de nulidad deducido. 5°) Que, se acredita que el recurrente no cumplió con la carga procesal de índole argumentativa referida cuando se constata que el impugnante arguye que “La primera infracción a las reglas de la sana crítica que podemos observar, es la contradicción en que incurre la sentenciadora, quien en el considerando OCTAVO de su sentencia, n°3, establece que el trabajador utilizó todos los medios de protección que le fueron entregados, lo cual reconoció el trabajador, entre los que se encuentra la mascarilla KN-95, para luego en el considerando NOVENO señalar que el trabajador no usaba la mascarilla adecuada, lo cual habría reconocido por uno de los testigos de la demandante, el cual nunca formuló tal aseveración.” Empero, de la mera lectura del párrafo ci

Fallo

fallo impugnado contradice los principios científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, teniendo por ciertos los hechos alegados, síntomas y lesiones que habría sufrido el demandante, en virtud de lo expuesto por sus testigos. Sin embargo, todo lo anterior se encuentra en profunda discordancia con los elementos constitutivos de la sana crítica”. Continúa diciendo que “Es conocimiento establecido que una persona que sufre las lesiones por intoxicación que tiene por acreditada la sentencia, debe recibir tratamiento médico urgente, hospitalización por intoxicación, o, al menos, recibir recetas médicas que incluyan tratamiento para sanar tan graves lesiones, que se extendieron supuestamente durante meses como dice el fallo que se impugna. Sin embargo, encontramos que el único tratamiento recibido por el actor, fue una receta que prescribe un inhalador para el asma (enfermedad que el actor padece de forma crónica).” Al respecto cabe decir que el impugnante confunde decir que el conocimiento científico prescribe que lo óptimo o adecuado para cierto tipo de lesiones requiere cierto tipo de tratamientos o atenciones médicas, con decir que dado que el demandante recibió cierto tipo de atenciones debe concluirse que él no tenía las lesiones de que habla la sentencia, olvidando que la calidad o tipo de atenciones recibidas puede estar sujeto a muchos factores ajenos a la naturaleza propia de las lesiones, tales como medios disponibles para brindar la atención, tipo de pers

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veintidós VISTO: En esta causa RIT O-1137-2020, RUC 2040282836-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se dictó sentencia definitiva, el 4 de septiembre de 2021, por la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por Ángel Isaías Nuzdel Orrego en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz sólo en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica