TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ALEX OMAR EHIJOS FUENTES

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece doña Fabiola Vilches Salinas, abogada defensora, en autos sobre Robo con violencia, causa Rit Nº 199-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos comunicada el 13 de noviembre de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condena al acusado Álex Omar Ehijos Fuentes, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, a la pena privativa de diez años y un día de presidio menor en su grado medio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; no concede al sentenciado pena sustitutiva conforme con los requisitos dispuestos en la ley Nº18.261, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta y exime al condenado del pago de las costas del proceso. Funda el recurso en el motivo de nulidad previsto en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que los jueces tuvieron por demostrados, se encuentran contenidos en el fundamento octavo, mismo que pasa a trascribirse: “El 16 de septiembre de 2020 y aproximadamente a las 14:00 horas, el acusado Álex Ehijos Fuentes realizó, con la intención de sustraerle dinero, acciones de vigilancia y seguimiento a Leopoldo Navarro Selanio, víctima de 70 años a esa fecha, luego de que este último realizara un giro de dinero desde la sucursal de la Caja de Compensación Los Héroes ubicada en calle Cochrane de la ciudad de Valparaíso, abordando Ehijos Fuentes el mismo microbús de locomoción colectiva al que subió Navarro Selanio para seguirlo hasta las cercanías de su domicilio, ubicado en Avenida Gran Bretaña de esta ciudad; lugar en el que Navarro Selanio fue interceptado por otros sujetos no identificados con los que Ehijos Fuentes se encontraba previamente concertado, quienes mediante fuerza redujeron a Navarro Selanio arrebatándole, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, la suma de $256.000.- desde un bolsillo de su pantalón, para luego darse a la fuga en compañía de Ehijos Fuentes, en un vehículo que los esperaba en el lugar”, hecho que se calificó como constitutivo de delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, y la intervención fáctica de Ehijos Fuentes en aquel, como autor, conforme con lo dispuesto por el artículo 15 N°3 del Código Penal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada por la recurrente, es la contenida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por haberse hecho, a su juicio, en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que el

Fallo

fallo recurrido habría hecho una errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal, toda vez que los elementos a considerar la cuantía exacta de la pena son, primero, el número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y la mayor o menor extensión del mal producido; señala que, en la especie, concurre una atenuante y ninguna agravante, y que en cuanto a la extensión del mal causado, la sentencia reconoce que no se pudo acreditar que el señor Leopoldo Navarro, víctima del delito de autos, haya quedado con alguna lesión, razón por la cual no se debió aplicar una pena superior al mínimo legal de 05 años y 01 días, por lo que la aplicación de la pena de 10 años y un día, configuraría el error de derecho reclamado mediante el presente arbitrio. TERCERO: Que, para efectos de determinar si se configura el motivo de nulidad invocado por la recurrente, es del caso que, en el considerando décimo séptimo, los juzgadores se hacen cargo de la determinación de la cuantía de la pena, en el cual se presta especial atención al hecho de que, si bien concurre una circunstancia minorante, en lo que refiere a la extensión del mal causado, el hecho punible denota no solo la comisión de un hecho violento, sino que aquél se produjo en virtud de una planificación que contempló las particulares características de indefensión que afectaban a la víctima, de avanzada edad, quien mantiene cierto temor de que un hecho de similar naturaleza pueda ocurrirle de nuevo, de igual forma, se consider

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece doña Fabiola Vilches Salinas, abogada defensora, en autos sobre Robo con violencia, causa Rit Nº 199-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos comunicada el 13 de noviembre de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condena

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