SIN INFORMACION

IBARRA ECHEVERRIA, MARIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodolfo Bórquez Galleguillos, a favor de don MARIO EDUARDO IBARRA ECHEVERRÍA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 422-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena privativa de libertad de 5 años por el delito de homicidio; iniciando condena el 10 de agosto de 2018 y proyectando el término de la misma para el 10 de agosto de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 10 de febrero de 2021. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia del delito, del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Aduce que tanto Gendarmería como la Comisión omitieron antecedentes importantes contenidos en la sentencia, como es que el delito por el cual se encuentra condenado el amparado, se produjo en las afueras de su residencia, al salir de ésta en defensa de la madre de su hija, momento en que se produce una riña con la víctima, a quien identificó como agresor, sufriendo ambos participantes lesiones de consideración, las que ocasionaron la muerte a la víctima y dejaron hospitalizado al amparado. Tan relevante es este antecedente que en la propia sentencia se reconoció la atenuante del 11 N° 1 del Código Penal en razón de haberse verificado una hipótesis de legítima defensa incompleta en relación al artículo 10 N° 4 del mismo cuerpo legal. De aquella omisión concluye que la elaboración del informe careció de las más mínimas c

Fundamentos

motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en cuanto a los antecedentes hechos valer por la defensa, aquellos no son suficientes para desvirtuar las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no presentar el amparado conciencia del delito y del mal causado, así como no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO EDUARDO IBARRA ECHEVERRÍA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Ibarra Echeverría, Mario Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°3-2022. La Serena, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodolfo Bórquez Galleguillos, a favor de don MARIO EDUARDO IBARRA ECHEVERRÍA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediant

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