PEÑA TORRES VÍCTOR JOAQUÍN/CUERPO DE BOMBEROS DE MULCHÉN ( VISTA CONJUNTA ROL 12684-2021)
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Víctor Joaquín Peña Torres, bombero de la Primera Compañía del cuerpo de Bomberos de Mulchén, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Mulchén. Indica que el día 25 de febrero de 2021, en la madrugada, se retiraba del cuartel junto con su cónyuge y sus hijas, cuando su pareja le advierte que afuera de un local había una joven tendida en el suelo y un hombre sobre ella, por lo que deciden prestarle ayuda a la joven quien se encontraba en evidente estado de ebriedad y estaba siendo abusada. Llaman a Carabineros y se comunican con la Central de Bomberos para agilizar la situación. Agrega que tomó una fotografía de la escena y que al llegar Carabineros tomaron a la joven y la suben bruscamente a la patrulla. Explica que comentaron lo vivido a un grupo de amigos de confianza, a los que le enfatizó que lo relatado no saliera del mismo grupo debido a lo delicado del asunto, sin embargo, se viralizó lo sucedido. Agrega que su señora prestó declaraciones como testigo por un caso de abuso, lo que se le comunicó a Luis Marcelo Troncoso, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Mulchén, debido a que esa madrugada se identificaron como Bomberos y se les recomienda eliminar las publicaciones que había subido a Instagram, para evitar problemas, pues en ellas manifestaba su descontento con el actuar de Carabineros en casos tan graves como estos. Luego de aproximadamente cinco meses se encuentra el cuerpo del joven a la orilla del Río Mulchén, siendo culpados en redes sociales él y su pareja de su muerte, pidiendo que los sacaran del Cuerpo de Bomberos. Indica que debido a las publicaciones y por la presión social, el Superintendente Marcelo Troncoso llama al Directorio a una reunión extraordinaria, ya que habrían dejado mal el nombre e imagen del Cuerpo de Bomberos. Este Consejo Superior de Disciplina fue conformado por el Superintendente, el Comandante, el Director de la Segunda Compañía y el Director de la Tercera
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos que rodearon la captura de imágenes de una mujer indefensa y luego compartidas en grupo de whatsapp, para luego ser viralizadas al público en general, seguido además de una serie de comentarios en redes sociales que incluye cuestionamiento al actuar de las policías, se consideró necesario llevar a cabo un proceso de investigación. En cuanto a que se le haya expulsado de la institución, sin siquiera exponer sus argumentos, refiere que si se le entregó la oportunidad para exponer y hacer defensa de sus argumentos, los cuales fueron escuchados y atendidos debidamente por los miembros del consejo superior de disciplina. Agrega que el recurrente Victor Peña Torres ha incurrido anteriormente en hechos y dichos que de alguna forma perjudican la institución, sumado a actos de indisciplina, como lo son el omitir información en resguardo de terceros y en perjuicio de su institución. Explica que nunca ha sido la intención de la institución coartar la libertad de expresión de los bomberos, pero si bajo normas de respeto y cortesía, resaltando que su actuar en los hechos del 25 de febrero del año en curso lo hacen en calidad de bomberos, dado que así se identifican e interactúan con la central de comunicaciones de bomberos y, por otra parte , que los comentario que hace el señor Peña Torres en las redes sociales hace alusión a funcionarios y funcionarias de carabineros que concurre al procedimiento. Estima que en la imposición de las sanciones impuestas a las personas involucradas se ha obrado con la misma objetividad e imparcialidad, dado que cada decisión se ha apoyado en el reglamento, agregando que en la sanción aplicada al señor Peña Torres se ha obrado con total imparcialidad, y se ha juzgado de acuerdo a lo establecido en el reglamento, asegurando que el órgano encargado de la disciplina ha sido el cual mandata el actual reglamento y se han entregado las instancias para que este pudiese exponer sus argumentos de hecho y derechos y que no se observa que su institución haya restringido o limitado la defensa justa o la intervención de algún letrado en su defensa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por don Víctor Joaquín Peña Torres, bombero de la Primera Compañía del cuerpo de Bomberos de Mulchén en contra del Cuerpo de Bomberos de Mulchén y su Consejo Superior de Disciplina, y en consecuencia se deja sin efecto la medida disciplinaria de expulsión impuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 12683-2021
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Víctor Joaquín Peña Torres, bombero de la Primera Compañía del cuerpo de Bomberos de Mulchén, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Mulchén. Indica que el día 25 de febrero de 2021, en la madrugada, se retiraba del cuartel junto con su cónyuge y sus hijas, cuando su pareja le advierte qu
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