SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ANTONIO MUÑOZ GUTIERREZ Y OTRO
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo primero, del que se elimina la frase “unidos a la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia realizada en forma legal, de conformidad al artículo 125 N° 1 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, en atención a que la presunción a la que se refiere la parte final del artículo señalado, fue declarada inaplicable por inconstitucional por el Tribunal Constitucional; y se tiene además presente: 1°) Que, Pablo Manríquez Díaz, abogado, por su representados GIANLUCA FERNANDO MORA POBLETE, armador de la embarcación artesanal, “Gianfranco” y LUIS ANTONIO MUÑOZ GUTIÉRREZ, patrón de la citada embarcación, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de octubre de 2019, por la que se condenó a los denunciados a pagar en forma solidaria una multa de 884,75 (ochocientos ochenta y cuatro coma setenta y cinco) Unidades Tributarias Mensuales y al denunciado, LUIS ANTONIO MUÑOZ GUTIÉRREZ en forma personal, al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión del título de patrón de dicha embarcación por un plazo de 30 días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Solicita, la revocación de la sentencia impugnada, en la parte que resulta gravosa a su representado o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta. Indica que SERNAPESCA ha deducido denuncia en contra de sus representados debido a que la embarcación "Gianfranco", habría capturado especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, fijación asignada al S.T.I. Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA-LOTA, Registro Sindical Único 08.07.0306, a la cual pertenece el armador de la embarcación referida. La sentencia apelada señala que la embarcación materia de autos habría realizado dicha actividad extractiva, en forma posterior a la comunicación efectuada por el Servicio Nacional de Pesca, mediante ORD./VIII/N°49582 de fecha 6 de noviembre de 2018, al Sindicato titular de la cuota, mediante correo electrónico, en el que se ordenó la suspensión por haberse completado la cuota, además de publicarlo en su sitio web. 2°) Que la apelante alega en primer lugar, la incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, la que el tribunal de primera instancia rechazó afirmando en el considerando primero del fallo, en cuanto a la aludida excepción, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, "no excluye ni impide que los procesos por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura se inicien y tramiten ante este Juzgado civil, siendo plenamente competente para conocer de la infracción a la normativa vigente..” rechazando con ello la excepción de incompetencia absoluta. Señala que la norma citada expresa: "El conocimiento de los procesos por infracci
Fallo
fallo de primera instancia ignora el principio de la especialidad, aplicando una norma de carácter claramente general como lo es el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual inicia su texto de la siguiente forma: "El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponder a los jueces civiles". La norma contenida en el artículo 55 letra ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura debe aplicarse especialmente a la infracción denunciada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y no de la forma que lo ha entendido la sentenciadora de primera instancia. Por otra parte, sostiene, que el Servicio ha pretendido soslayar la referida normativa en vigor, en mérito de las modificaciones introducidas por la ley 20.567, debido a que prefiere seguir operando de la forma en que lo ha venido haciendo, toda vez que no ha hecho el esfuerzo de implementar una unidad que se encargue de tramitar en forma estas infracciones, pretendiendo perseguir al alero de los tribunales, a los presuntos infractores, con el alivio de función que ello supone. Continúa argumentando que la atribución de competencia y el procedimiento respectivo se encuentran regulados en el artículo 55 letra o) de la referida ley, entregando sus instrucciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca. 3°) Que, adicionalmente, el apelante afirma que su representado no ha cometido la infracción que se le imputa, porque la embarcación referida previamen
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Concepción, seis de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo primero, del que se elimina la frase “unidos a la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia realizada en forma legal, de conformidad al artículo 125 N° 1 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, en atención a que la presunción
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