JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

HUMANA/JOFRÉ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 395-2021, que corresponde al RIT T-61-2020, RUC 2040260170-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, se rechazó en lo principal y subsidiario, y en todas sus partes, las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad, nulidad de despido y cobro de prestaciones, impetrada por BRINDA HUMANA CRUZ en contra de PEDRO JOFRÉ PRIETO; declarándose únicamente que la relación laboral que unió a las partes ha concluido con fecha 13 de enero de 2020 por renuncia voluntaria de la trabajadora, ordenándose el pago por parte de la demandada a la demandante, de las siguientes prestaciones debidas: a) $129.369 correspondiente a feriado proporcional adeudado; b) $54.701 por remuneración por los 4 días laborados en diciembre de 2019; las sumas referidas se les aplicará los reajustes e intereses que contempla la ley según corresponda; y cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida, la causal del artículo 478 letra b) que desarrolla en escrito separado, como también de forma posterior incorpora la causal prevista en el artículo 477 por infracción a las normas de los artículos 490 y 493, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de cinco de enero de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida. Al respecto, señala que la sentencia recurrida rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido fundado en vicios de forma de la demanda, por el hecho de asentar las vulneraciones de derecho en lo regulado tanto en el artículo 485 como en el artículo 489 del Código Laboral, esto es, en hechos acaecidos durante la relación laboral y con ocasión del despido. Dice que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesidad de mayor estudio, que el sentenciador no analizó la totalidad de la prueba que obró en el proceso, fundando aquello que en el caso de marras el hecho de que se haya interpuesto la acción de tutela con ocasión del despido no permite el análisis de hechos acaecidos durante la relación laboral, lo que en el caso sub- lite implica que toda la prueba que dice relación con hechos vulneratorios acaecidos durante la relación laboral no fuere valorada, lo que implica que el sentenciador concluya en contra de la acción deducida. Reproduce el considerando Octavo del

Fallo

fallo recurrido, afirmando que en los componentes de la motivación fáctica de una sentencia se encuentra el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral, individual y conjunto, toda vez que será el cruce de los datos que arroje, lo que permitirá arribar a las conclusiones probatorias. Refiere que la controversia se suscitó acerca de una acción en particular y específica, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, entendiendo aquello el despido indirecto accionado por la actora, acción que se fundamenta en una serie de hechos- los que fueron relatados detalladamente-, y que resultaron atentatorios contra la integridad física y psíquica de su representada, configurándose asimismo actos discriminatorios en contra de la actora, los que culminaron con el despido indirecto de la actora, y que obedeció por el cúmulo de vulneraciones a las que la actora fue víctima y que surge como respuesta a los episodios de acoso laboral que afectó a la actora. En este sentido el acoso laboral denunciado se encuentra constituido por una serie de actos concatenados que se realizaron por parte del denunciado en el tiempo y de su jefatura directa en contra de la actora, es decir, una persona de la organización empresarial de mayor jerarquía, que provocó un resultado lesivo. De esta manera los fundamentos fácticos en los cuales su parte sustenta la acción de tutela se construye en un cúmulo de hechos que ocurrieron durante la vigencia de la relac

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 395-2021, que corresponde al RIT T-61-2020, RUC 2040260170-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, se rechazó en lo principal y subsidiario, y en todas sus partes, las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnida

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