ROJAS VASQUEZ, JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodolfo Bórquez Galleguillos, a favor de don JUAN OSCAR ROJAS VÁSQUEZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 537-2021, de fecha 14 de octubre de 2021, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena privativa de libertad de 2 años por el delito de homicidio y 7 años por el delito de lesiones graves gravísimas; iniciando condena el 14 de diciembre de 2015 y proyectando el término de la misma para el 15 de diciembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 15 de junio de 2020. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia del delito, del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación al proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero. En relación a la comisión del delito, el condenado refiere sentirse totalmente arrepentido, por su actuar, indica que en esa etapa de su vida vivía bajo el contexto de las drogas y alcohol, reconoce plenamente su autoría y se encuentra consciente de la gravedad de los hechos y rechaza cualquier comportamiento infractor en el futuro. Se destaca en actividades realizadas en el recinto. Con relación a las proyecciones en el medio libre, se enfoca en retomar sus actividades laborales. También da cuenta de informe psicosocial emitido por la asistente social y psicóloga Carmen Mendieta
Fundamentos
motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en cuanto a los antecedentes hechos valer por la defensa, aquellos no son suficientes para desvirtuar las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no presentar el amparado conciencia del delito y del mal causado, así como no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN OSCAR ROJAS VÁSQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2-2022 (Amparo).
Fallo
Por tanto, estiman estos jueces que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que en el presente caso
Texto Completo (Preview)
Rojas Vásquez, Juan Oscar Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°2-2022. La Serena, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodolfo Bórquez Galleguillos, a favor de don JUAN OSCAR ROJAS VÁSQUEZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica