JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

JOSE MIGUEL URRA IRARRAZABAL C/ FREDDY ALEJANDRO SOBARZO OJEDA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

DELITO CONTRA LA LIBERTAD DE ASOCIACION ART.158 Nº 4.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, y teniendo presente además: PRIMERO: Que las alegaciones formuladas en estrados por el recurrente no logran desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo en la resolución en alzada, los que esta Corte comparte. SEGUNDO: Que, en esta instancia procesal, se estima que existen antecedentes suficientes para dar por concurrentes los requisitos establecidos en las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para efectos de disponer la medida de prisión preventiva respecto del imputado, teniendo en especial consideración la gravedad de la pena, el número de delitos que se imputan, el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes por delitos similares y la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, dictada en audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado FREDDY ALEJANDRO SOBARZO OJEDA. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-2-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, dictada en audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto del imputado FREDDY ALEJANDRO SOBARZO OJEDA. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-2-2022.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, y teniendo presente además: PRIMERO: Que las alegaciones formuladas en estrados por el recurrente no logran desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo en la resolución en alzada, los que esta Corte comparte. SEGUNDO: Que, en esta instancia procesal, s

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