SIN INFORMACION

CONTRERAS/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, comparece don Juan Manuel Contreras Rojas, contador auditor, domiciliado en pasaje Diputado Osvaldo Rengifo Vial N° 1720, Villa Eduardo Barrios III de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital de San Fernando. Sostiene que entre agosto de 2015 y septiembre de 2016 prestó servicios como encargado de la Unidad de Contabilidad del Hospital recurrido. En el desempeño de su labor constató que no se contaba con un sinfín de registros internos; no existía manual de procedimiento, actas de valores y/o de deudas, inventario de activos, ni conciliaciones bancarias; tampoco circulares o directrices que apoyaran la gestión contable; falencias que impedían un adecuado control interno y que se potenciaban con el desorden organizacional y administrativo del Departamento de Compras y Abastecimiento. Para hacer frente a este problema, el recurrente desplegó todas las medidas necesarias para corregir los errores de las antiguas administraciones, estableciendo mecanismos de control, para cuya implementación debió destinar importantes horas de trabajo, incluso de fines de semana y valerse del personal que estaba adscrito a la unidad, pues no se le permitió formar sus propios equipos de trabajo. Entre tales funcionarios, se encontraba el señor Sergio Carreño Rengifo, quien era el encargado de devengo, es decir, registraba las facturas en el sistema, lo que permitía su pago posterior, a quien la Jefa de Finanzas no le permitió reemplazar, pese a los reparos hacia su labor. Debido al maltrato recibido por parte de su jefatura, presentó su renuncia voluntaria y, posteriormente ingresó a prestar servicios en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, donde se desempeña como fiscalizador contable y siempre ha sido calificado con nota 70. En noviembre de 2016, siendo ya funcionario de la referida Superintendencia, fue citado a declarar como testigo en un sumario incoado en el Hospital de San Fernando, por las p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. SEGUNDO: Que, el recurso de dirige en contra de la Resolución Exenta N° 299 de fecha 13 de septiembre de 2021, proveniente de Hospital de San Fernando, notificada a su parte con fecha 21 de septiembre de 2021, que resolvió el recurso de apelación presentado en contra la resolución N° 176, del 09 de junio de 2021, modificando la sanción de destitución originalmente impuesta y le impone la medida definitiva de una multa del 20% de su remuneración actual más anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación, mismo que estima ilegal y arbitrario, porque no consideró los antecedentes de la investigación sumaria, debiendo haber concluido en su absolución o en una rebaja de sanción, tal como lo hizo con otros funcionarios investigados y por haberse impuesto en un sumario cuya legalidad de sus actuaciones cuestiona. TERCERO: Que, lo planteado por el recurrente en relación a la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos dados por acreditados, excede el ámbito del recurso interpuesto en autos. Sobre el particular, conviene tener presente que la acción de protección no constituye una instancia para la revisión de los procedimientos establecidos en otros cuerpos legales, como lo son el sumario administrativo, mientras no se hayan verificado actos u omisiones concretos que representen o constituyan amenazas o afectaciones de garantías constitucionales determinadas y debidamente amparadas por la Constitución Política, lo que no aparece concurriendo en la especie; pues no se han reseñado situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo como el intentado. CUARTO: Que, en efecto, de los antecedentes aportados a los autos, particularmente del expediente del sumario, ha quedado en evidencia la existencia de un procedimiento administrativo previo, afinado, sin recursos pendientes, con formulación de cargos, período de prueba, propuesta de sanción, informe jurídico, entre otros múltiples trámites, respetando el derecho a defensa; todo lo cual da cuenta de un debido proceso legal, contemplándose en la normativa que regula el procedimiento la posibilidad de impugnar las decisiones en sede administrativa, lo que en la especie se hizo, todo lo cual reafirma que no es ésta la vía propicia para alcanzar el efecto perseguido. QUINTO: Que, tal como se sostuvo en el Rol Corte 11688-2021 Protección, en esta misma dirección se ha resuelto de manera sostenida por la Excma. Corte Suprema, afirmando: “Que es conveniente señalar que el control que se ejerce por la presente vía n

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Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, comparece don Juan Manuel Contreras Rojas, contador auditor, domiciliado en pasaje Diputado Osvaldo Rengifo Vial N° 1720, Villa Eduardo Barrios III de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital de San Fernando. Sostiene que entre agosto de 2015 y septiembre de 2016 prestó servicios c

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