SIN INFORMACION

SILVA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 15 de diciembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Gustavo Enrique Silva Ríos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.972.574-5, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 31 de mayo de 2021, afectando su garantía fundamental de igualdad ante la ley. Relata que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según número de solicitud 2929310. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Asevera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 31 de mayo de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 6 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Afectando con lo anterior diversas normas y principios de la ley 19.880, en especial el de celeridad, impulso procesal de oficio y economía procedimental. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Estampado de visa temporaria. 2°. Que, a folio 08 y con fecha 23 de diciembre de 2021, informando por la recurrida comparece el abogado Julián Matías Salviat Silva, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva precisando que el extranjero mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Agrega que se ha dictado la Resolución Exenta N° 21440619, de fecha 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Esta etapa implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado 8 meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Con

Texto Completo (Preview)

Silva Ríos, Gustavo Enrique Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 2115-2021.- La Serena, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 15 de diciembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Gustavo Enrique Silva Ríos, cédula de identidad para extranje

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