SIN INFORMACION

MERIÑO/SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Carvajal Peña, Abogado, en representación de Rodrigo Alejando Meriño Meriño, ambos domiciliados en calle Prat N° 548, oficina 702, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Interior, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Palacio de la Moneda s/n, Santiago, por dictar la Resolución Exenta RA Nº 245/948/2021, de la Subsecretaría de Interior, de fecha 01 de julio del año 2021, acto mediante el cual se dispuso el término anticipado de su designación a contrata para la anualidad 2021, en su calidad de asesor jurídico de la ex Intendencia Regional de Antofagasta, hoy Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 número 2°, 3°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando decretar el restablecimiento del derecho, ordenando su reincorporación a la actual Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, pagar las remuneraciones íntegras que dejó de percibir mientras estuvo separado de su cargo, y, en su caso, ordenar que se dicte el acto administrativo pertinente que le mantenga en sus funciones por la anualidad 2022, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado fue notificado con fecha 5 de julio del 2021 de la Resolución Exenta RA Nº 245/948/2021, de la Subsecretaría de Interior, de fecha 01 de julio del año 2021, mediante la cual se dispuso el término anticipado de su designación a contrata para la anualidad 2021. Reclamó de ilegalidad el acto administrativo de conformidad al artículo 160 de la Ley N° 18.884 ante la Contraloría General de la República, reclamo que fue rechazado y notificado con fecha 21 de octubre del 2021. Alega que mediante la referida Resolución Exenta RA Nº 245/948/2021 de 01 de julio del año 2021 se dispuso a poner término anticipado a su designación a contrata para el período 2021, cargo que desempeñaba desde el 01 de abril del año 2014, prorrogándose sucesivamente para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. En este último año, mes de noviembre la Subsecretaría del Interior decidió no prorrogar su contrato para el año 2020, de lo que el actor reclamó de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, la que acogió el reclamo ordenando el reintegro del recurrente, aun cuando la recurrida presentó reconsideración, la que resultó desestimada. Así, el actor se reintegró a labores el 19 de abril de 2021 desarrollando sus labores hasta el día 5 de julio de 2021, en que es notificado por tres funcionarias de la referida Resolución Exenta RA Nº 245/948/2021, con lo que se pondría fin a un vínculo de 7 años y 3 meses ininterrumpidos, los que generaron cuatro anotaciones de mérito en su hoja de vida, ninguna anotación de demérito, siendo, por lo demás, sus calificaciones ordinarias siempre en lista 1 de distinción. En lo que fue el mismo proceso que atravesó el año 2019 y los fundamentos en que se basaría la resolución en cuestión, en cuanto se habrían detectado atrasos injustificados en la gestión de requerimientos y procesos, incumpliendo plazos y mostrado poca diligencia, citándose en particular retrasos en ejecución de contratos de emergencia generados a partir del fenómeno estival de invierno altiplánico en el mes de febrero, manteniéndose sin ejecución los contratos que iban en ayuda de los afectados. Se sostuvo, además, una valoración negativa del recurrente al no dar cumplimiento a obligaciones específicas establecidas en la Ley 18.834, en particular, los literales b y c del artículo 61, todo lo cual motiva la resolutiva en orden a no prorrogar la designación a contrata del actor, la que expiraría el 31 de diciembre de 2019. De esta resolución, se alzó de ilegalidad el actor ante la Contraloría General de la República, quien acogió su reclamo, con base en reconocer que al actor le asistía el principio de la confianza legítima; asumió que la resolución adolecía de vicios de ilegalidad y, además, sostuvo que la responsabilidad atribuida al recurrente no le es aplicable y que lo expuesto obedecía a una situación de fuerza mayor. Luego, analiza la resolución hoy recurrida, esto es, la que implicó el término

Fallo

por tanto este requisito también se cumple dado que el reclamante tuvo 7 renovaciones continuas y ha prestado servicios para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por 7 años y 3 meses. Refiere los vicios de que adolecería la resolución atacada, indicando que el acto en sí se habría dictado fuera de las atribuciones que le otorga la ley, fundado esto en que la autoridad, por tratarse de un vínculo a contrata, está habilitada para prolongar la contratación, pero no así ponerle término antes de que finalice el plazo, lo que implicaría una discriminación que derechamente vulneraría lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto no ha existido un sumario administrativo ni una calificación anual que permita dicha medida. En segundo término, indica como vicio que el acto administrativo se habría dictado con infracción a obligaciones estatutarias sin que haya habido un procedimiento disciplinario, lo que infringiría el debido proceso, para lo que cita profusa normativa nacional e internacional, al haberse fundamentado el término anticipado en un deficiente desempeño de las funciones del actor, no habiéndose, en los hechos, acreditado la responsabilidad administrativa del recurrente de forma previa, para lo cual cita lo prevenido en el artículo 119 de la ley 18.834. En tercer lugar, señala como vicio que el acto administrativo se habría dictado en contra de otro acto administrativo que sostiene lo contrario a lo argüid

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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Luis Carvajal Peña, Abogado, en representación de Rodrigo Alejando Meriño Meriño, ambos domiciliados en calle Prat N° 548, oficina 702, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Interior, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Palacio de la Moneda s/n, Santiago, por dictar la

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