SIN INFORMACION

PERNIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Erika Elena Pernia De Méndez, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria, solicitada con fecha 1 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar se presentación, refiere que su representada previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito prorrogar la misma. Es del caso que hasta ahora tampoco ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado por la recurrente lo que la mantiene en incertidumbre de un trámite por demás demorado. Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de prórroga de visa temporaria, toda vez que a la fecha han transcurrido 1 año, 1 mes, y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Entrando a cobrar relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, además, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estad

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Erika Elena Pernia De Méndez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporaria presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fa

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Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Erika Elena Pernia De Méndez, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvar

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