JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ CLAUDIO NICOLAS ALMONACID RUIZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los expuesto en la audiencia por los intervinientes, y teniendo en especial consideración la especial regulación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige una serie de requisitos para su aplicación, y asimismo para efectos del denominado por la doctrina como abono “heterogéneo”, como lo son la pluralidad de sentencias condenatorias y de forma determinante, la posibilidad de juzgamiento conjunto de los respectivos procesos, debiendo tenerse en consideración las circunstancias modificatorias concurrentes en las distintas causas y correspondiendo efectuar un examen de algunas reglas de punición de concursos de delitos que constituyen una excepción a la regla de la acumulación aritmética, lo anterior, “Dado que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales tiene por finalidad evitar que el imputado sufra una sanción por distintos hechos, que por ser juzgados separadamente, exceda de la que habría correspondido imponer si se hubieran juzgado en forma conjunta, porque en este caso probablemente habría procedido aplicar una regla concursal más favorable”. No obstante lo anterior, en el presente caso nunca existió la posibilidad de llevar a efecto el juzgamiento conjunto de los procesos, puesto que respecto del primer delito se dictó la sentencia condenatoria firme y ejecutoriada el año 2014, la cual por lo demás es muy previa a la sustanciación del siguiente proceso. En conformidad a lo anterior, no resulta procedente la aplicación de la norma en cuestión, como así ha sido resuelto por la jurisprudencia y por la doctrina mayoritaria. “En efecto, si su finalidad es hacer operativas en el juzgamiento de varios hechos reglas concursales más favorables, que no pudieron aplicarse porque tales hechos fueron objeto de juzgamiento separado, es imprescindible que entre ellos (y respecto de ellos) no medie una sentencia condenatoria firme. La unanimidad de la doctrina exige como uno de los requisitos de

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Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los expuesto en la audiencia por los intervinientes, y teniendo en especial consideración la especial regulación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige una serie de requisitos para su aplicación, y asimismo para efectos del denominado por la doctrina como abono “heterogé

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