JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HERNAN ESTEBAN GONZALEZ NUNEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- El mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes y teniendo en especial consideración la penalidad impuesta en la sentencia definitiva y la existencia de condenas anteriores, que no pueden ser consideradas para efectos de la imposición de penas sustitutivas, antecedentes que resultan suficientes además del informe social acompañado en la causa, por lo que es posible estimar que se cumplen con todas las exigencias establecidas en el artículos 8 de la Ley N°18.216. 2.- Para lo anterior, debe considerarse lo establecido en el artículo 1 inciso 5° de la Ley N°18.216 cuando establece que “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. Norma de la que se interpreta un mandato del legislador de no considerar en su razonamiento las condenas respecto de las cuales hubieran transcurrido los plazos ahí establecidos. 3.- Por lo demás, debe tenerse en consideración los principios incorporados por la Ley 18.216 y sus modificaciones, que tienden a evitar que los autores de delitos de baja penalidad tengan contacto con los recintos penitenciarios, para así propiciar la reinserción social de los condenados y evitar los efectos perniciosos de dicha sanción en la persona del encartado. 4.- Igualmente, debe tenerse en consideración que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la pena sustitutiva en cuestión, la cual resulta aplicable por cumplimiento de las exigencias del artículo 8 de la Ley N° 18.216, concurriendo los requisitos formales de tiempo de condena, siendo posible estimar que cumple en lo sustancial con las exigencias subjetivas referidas a la existencia de antecedentes personales del condenado y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, resultando ser una pena sustitutiva una forma eficaz, e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo señalado en el artículo 8 y 37 de la Ley N°18.216; se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha 10 de diciembre de 2021, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva solicitada, y en su lugar se declara que se impone al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna estableció la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna a HERNÁN ESTEBAN GONZÁLEZ NÚÑEZ, cédula de identidad 0017537863-4, debiendo el tribunal de ejecución determinar la forma específica de cumplimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase mediante interconexión. Rol Penal Nº 1059-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós. Visto: 1.- El mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes y teniendo en especial consideración la penalidad impuesta en la sentencia definitiva y la existencia de condenas anteriores, que no pueden ser consideradas para efectos de la imposición de penas sustitutivas, antecedentes que resultan suficientes además del informe socia

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