KUNSTMANN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paulina Herrera Chamorro, domiciliada para estos efectos en calle Nueva York Nº9, Santiago, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Javiera Kunstmann Leis y en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ignoro profesión, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, Las Condes, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga, vulnerando los derechos protegidos por el N° 2, N° 9 y N° 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, comparece el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, interpone en la excepción de incompetencia relativa señalando que de acuerdo con la información contenida en el Formulario único de Notificación el domicilio de la recurrente se encuentra en la comuna de Rancagua. Luego, argumenta que según el artículo 1º del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, la referida acción debe ser interpuesta en la Corte donde se hubiere cometido el acto u omisión, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Sostiene que el recurso se interpuso de forma deliberada ante tribunal incompetente puesto que de los antecedentes no aparece ningún dato que haga suponer que el domicilio de la recurrente se encuentra en alguna de las comunas sobre las que tiene jurisdicción esta Corte. Tercero: Que atendido lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por e
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección dice relación con el alza del precio del contrato de salud de la recurrente por incorporación de una nueva carga. Que dicho acto se materializa y produce sus efectos en el lugar donde se domicilia la recurrente, quien es -en definitiva- la destinataria de dicha acción como obligada al pago. Quinto: Que consta del Formulario Único de Notificación que el domicilio de la actora se ubica en la comuna de Rancagua por tanto, el acto por el cual se recurre ocurrió en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por corresponderle de su conocimiento y resolución. N°Protección-37633-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paulina Herrera Chamorro, domiciliada para estos efectos en calle Nueva York Nº9, Santiago, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Javiera Kunstmann Leis y en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ignoro p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica