9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ZÚÑIGA ZÚÑIGA GIOVANNI ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En lo principal de su escrito, la abogada señora María del Carmen Cabello Hernández, en representación del ejecutado, apela de la sentencia de uno de junio del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por su parte, con costas, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta el completo pago de lo debido. En un otrosí de la misma presentación, la citada defensa deduce, conjuntamente, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia indicada, fundada en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto el artículo 795 N° 3 y N° 4 del mismo cuerpo de leyes, esto es, “el recibimiento de la causa a prueba, cuando proceda con arreglo a la ley”; y “la práctica de diligencias probatorias, cuya omisión podría producir indefensión”, respectivamente, por la que solicita se invalide la sentencia, ordenando se abra término probatorio que permita a su parte una adecuada defensa de sus derechos. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo a lo expresado, la parte ejecutada ha recurrido en primer término de apelación en contra de la sentencia de primer grado, por los motivos que expresa, formulando, a continuación, un recurso de casación en la forma, por el que denuncia en que la sentencia fue pronunciada omitiendo el tribunal recibir la causa a prueba, lo que provoca agravio sólo reparable con la invalidación del fallo. Segundo: Que, sin perjuicio del orden propuesto para las impugnaciones, y atendido que sobre el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema ha dicho que “tiene como razón de su establecimiento velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que miran a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y que por tratarse de un recurso que es de derecho estricto, su planteamiento y formalidades deben cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad, que logran hacer conducente la nulidad de lo que se ha fallado en esas circunstancias. Tales alteraciones han de referirse, por lo tanto, a determinados requisitos precisos que debe contener la sentencia que se impugna, o cuando no se han cumplido trámites esenciales en el desarrollo del juicio.” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Código de Procedimiento Civil, tomo IV, tercera edición, pag. 48), esta Corte procederá al análisis de la nulidad deducida por cuanto se expresa claramente que se deduce este arbitrio conjuntamente con el recurso de enmienda, razón por la cual no se advierte un vicio formal que impida su revisión. Tercero: Que para revisar la procedencia de la causal prevista, resulta útil tener en cuenta los siguientes antecedentes que constan en el proceso: 1.- Que a la demanda ejecutiva de cobro de pagaré, la ejecutada opuso, en tiempo y forma, las excepciones previstas en los numerales 4° (ineptitud del libelo), 9° (pago de la deuda) y 7° (falta de alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva). 2.- Que, en virtud de la tramitación dada a las citadas excepciones, la ejecutante evacuó el traslado conferido, después de lo cual el tribunal, por resolución de 28 de mayo del año pasado, las declaró admisibles, omitió recibir la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia, todo lo cual consta el folio 27 del expediente electrónico de primera instancia. 3.- Que la sentencia de primer grado fue dictada el 1 de junio de 2021, es decir, al tercer día hábil contado desde la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Cuarto: Que sobre la primera causal de nulidad invocada, esto es, la omisión de un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, como es “el recibimiento de la causa a prueba, cuando proceda con arreglo a la ley”, cabe tener en cuenta que dicho motivo ha sido previsto con el objeto de garantizar a los litigantes el correcto ejercicio de su derecho a defensa, de manera que la casación en la forma debe

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós.  VISTOS: En lo principal de su escrito, la abogada señora María del Carmen Cabello Hernández, en representación del ejecutado, apela de la sentencia de uno de junio del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por su parte, con costas, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta el completo

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