JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

YOUNG RYUL KIM CON GLOVIS ON ECO (CHILE) LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En Causa RUC 20-4-0312547-5 RIT Nº T-290-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte 157-2021 Laboral-Cobranza, el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por la señora Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, en cuanto rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado, unidad económica, subterfugio, cobro de indemnizaciones y prestaciones, interpuesta por Young Ryul Kim en contra de su ex empleador Glovis On Eco (Chile) Limitada y en contra de Importadora y Exportadora Ok Trading Limitada. El recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Rodrigo Andrés Reyes Pérez, por el recurso, y el abogado don Juan José Sampson Trujillo, contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expone el recurrente que la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, como sistema valorativo de probanzas en un juicio, se enmarca en determinados parámetros a los que el Juez debe atenerse en la ponderación de la prueba en el caso concreto, citando al efecto el artículo 456 del Código del Trabajo, donde el Tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne valor o desestime las probanzas rendidas en el juicio. Agrega que la sana Crítica, exige al tribunal, por una parte, no contradecir la valoración de la prueba, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, mientras que, por otra, obliga al tribunal a ceñirse a la prueba rendida en autos y a los hechos a probar en autos. Sostiene que la sentencia ha infringido abiertamente las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica formal, y las máximas de la experiencia, provocando consecuencialmente un perjuicio hacia la parte demandante al rechazar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, teniendo presente el desistimiento de la demanda de tutela, citando al efecto los considerando décimo segundo y décimo tercero del

Fallo

fallo impugnado que expresan:“...Que, analizada la prueba incorporada por la demandante, de conformidad a las reglas de la sana critica, se concluye que no ha logrado acreditar la existencia de un despido verbal el 08 de octubre de 2020...”; “...Que, al no haber acreditado la demandante la existencia de un despido verbal corresponde el rechazo de la demanda...”, siendo el razonamiento final para rechazar la demanda empleado por el juez, que: “No se tuvo por acreditado el despido verbal, por cuanto los testigos de la demandante, no habrían dado mayores antecedentes respecto del término de la relación laboral, sumado al hecho que la prueba documental que obra en autos, daría cuenta que el actor habría trabajado con posterioridad al despido”. Concluye que el sentenciador laboral, ha incurrido en una infracción manifiesta al principio de la razón suficiente, toda vez que, el mérito de las probanzas era suficiente para ser conducido racional y lógicamente a la conclusión de que efectivamente existió un despido verbal el 8 de octubre de 2020, y que luego de aquello el demandante no concurrió a sus labores, más que para devolver las pertenencias propias de las que eran sus labores y exigir el pago de su finiquito, todo por sobre, la tesis la existencia y justificación del despido ocurrida en definitiva el 30 de octubre de 2020, mediante carta en la que se invocó la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por ausencias injustificadas los días 28 y 29 de octubre de 2020.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En Causa RUC 20-4-0312547-5 RIT Nº T-290-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte 157-2021 Laboral-Cobranza, el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por la señora Juez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica