SIN INFORMACION

ZAMBRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compare el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, con domicilio en pasaje Marcab 8550, Pudahuel, quien interpone acción constitucional de protección en favor de HUMBERTO JESÚS ZAMBRANO SANTIAGO, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de esa forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Zambrano, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria. Agrega que, previo al vencimiento de su visa, solicitó la permanencia definitiva el 01 de mayo de 2020, sin que se haya liberado la orden de pago del beneficio migratorio solicitado. Estima que el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud, afecta sus derechos y garantías constitucionales, e infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880. En consecuencia, solicita tener por interpuesta la presente acción por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando la abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, solicita el rechazo de la presente acción. Expone que efectivamente se le otorgó al amparado una visación de residencia temporaria con vigencia hasta el 02 de mayo de 2020, y que éste solicitó el permiso de permanencia definitiva. Agrega que dicha petición se encuentra en tramitación en etapa de análisis resolutivo. Indica que el extranjero mantiene una situación regular en el territorio nacional, por lo que no es posible sostener que el Departamento de Ext

Fundamentos

motivos de salud pública (pandemia y cuarentena), modificaciones tecnológicas, errores y deficiencias en las solicitudes, y altísimo número de las mismas, sin perjuicio de señalar que de acuerdo a lo referido por la recurrida, las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación, la que deberá continuar su cauce normal en los tiempos dispuestos por la autoridad para ello.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Humberto Jesús Zambrano Santiago. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-38732-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, la Ministra (S) señora Maria Ines Lausen Montt y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compare el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, con domicilio en pasaje Marcab 8550, Pudahuel, quien interpone acción constitucional de protección en favor de HUMBERTO JESÚS ZAMBRANO SANTIAGO, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

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