GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compare el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, con domicilio en pasaje Marcab 8550, Pudahuel, quien interpone acción constitucional de protección en favor de CRISTIAN RAMON GONZÁLEZ DE MAIO, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de esa forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor González, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria. Agrega que, previo al vencimiento de su visa, solicitó la permanencia definitiva el 16 de marzo de 2020, y habiendo realizado el pago correspondiente, no se ha resuelto su petición. Estima que el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud, afecta sus derechos y garantías constitucionales, e infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880. En consecuencia, solicita tener por interpuesta la presente acción por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando la abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Bárbara Donoso Hernández, solicita el rechazo de la presente acción. Expone que efectivamente se le otorgó al amparado una visación de residencia temporaria y que éste solicitó el permiso de permanencia definitiva. Menciona las gestiones que se han realizado en el procedimiento y agrega que actualmente se encuentra en tramitación en etapa de análisis resolutivo. Indica que el extranjero mantiene una situación regular en el territorio nacional, por lo que no es posible sostener que el Departam
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de CRISTIAN RAMON GONZÁLEZ DE MAIO Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37988-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria Ines Lausen Montt y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio 15: venga en forma el poder. Al folio 16: estese a lo resuelto precedentemente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compare el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, con domicilio en pasaje Marcab 8550, Pudahuel, quien interpone acción constitucional de protección en favor de CRISTIAN RAMON GONZÁLEZ DE MAIO, y en contra del
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