RECURRENTES: CLAUDIO GARCIA LOBOS POR GIOCONDA ESPINOZA AZOCAR Y EDUARDO MELLADO ESPINOZA/RECURRIDO: RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA FLORIDA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el abogado Claudio García Lobos, en representación convencional de las víctimas indirectas del fallecido Marcelo Mellado Espinoza su madre doña Gioconda Elisabeth Espinoza Azócar y su hermano don Eduardo Aníbal Mellado Espinoza, en causa RIT O-157-2017; RUC Nº1700054914-2, del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, sobre cuasidelito de homicidio, señala que, del documento que acompaña consistente en resolución de 01 de diciembre de 2021, notificada a su parte por correo electrónico de 08 de diciembre de 2021, consta que la Juez a quo ha negado lugar a proseguir conforme el artículo 37 de la Ley Nº 18.216, esto es, deniega conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la sentencia definitiva de 09 de febrero del 2021, rectificada por otra de 17 de febrero del 2021. Refiere que el 19 de junio de 2021 solicitó a la Juez a quo tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de junio de 2021 por cuanto el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que son resoluciones apelables las dictadas por el Juez de Garantía “… Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. Añade que la apelación debió concedérsele por mandato expreso del artículo 37 de la Ley 18.216 ya que, dando cumplimiento al citado precepto, con fecha 19 de febrero de 2021, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 09 de febrero del 2021, rectificada por resolución de 17 de febrero del 2021, y en forma subsidiaria en el primer otrosí de ese mismo escrito, interpuso recurso de apelación según la norma legal citada. Luego, por resolución del a quo de 22 de febrero de 2021 no hizo lugar al primer otrosí que contenía recurso de apelación de su parte. Sin embargo, por otra resolución de 24 de febrero de 2021, sí tuvo efectivamente por interpuesto el recurso de apelación. Señala que con fecha 22 de marzo de 2021, la Cor
Fundamentos
motivos plausibles para recurrir y litigar. Luego, el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el Juzgado a quo resolvió: “A lo Principal y Segundo otrosí: Téngase por interpuesto el recurso de nulidad en tiempo y forma por el abogado de la víctima indirecta don Claudio García Lobos, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de febrero del presente año; declárase admisible, concédase y elévese ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y resolución. Remítanse la presente resolución, el escrito en que recayó y la sentencia definitiva, como asimismo, copia del audio, mediante la carpeta compartida creada para dichos efectos. Al primer Otrosí: No ha lugar”. A continuación, por resolución de 24 de febrero del 2021, rectificando la resolución anterior – de 22 de febrero de dos mil veintiuno- el Juez a quo resolvió: “Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 inciso de la ley N° 18216 téngase por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, en contra de la sentencia de 9 de febrero de 2021 y su rectificación de 17 del mismo mes y año”. “Concédase y elévense conjuntamente con el Recurso de Nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción ya concedido en la resolución de 22 de febrero de 2021”. QUINTO: Que, el artículo 37 de la Ley 18.2016 señala que será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales, la decisión de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas a una pena sustitutiva a una pena privativa o restrictiva de libertad…...y, agrega más adelante que “Cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV.-Que si este beneficio se le revocare o quebrantara, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sirviéndole de abono el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva. V.- Que el imputado deberá hacer entrega de la Licencia de Conducir, dentro de quinto día desde que este fallo quede firme y ejecutoriado”. “En su oportunidad ofíciese al Registro Civil y a la Municipalidad respectiva”. Posteriormente, por resolución de diecisiete de febrero de dos veintiuno, el citado tribunal acogiendo un recurso de rectificación, dispuso que se rectifica la sentencia dictada en estos antecedentes el nueve de febrero de dos mil veintiuno, en contra FELIPE ANDRÉS SANHUEZA ESPINOZA, cédula de identidad N° 16.139.390-8, en el sentido que se elimina de la parte resolutiva las expresiones “2).- Suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”, tanto del cuasidelito de homicidio como del cuasidelito de lesiones graves, tal como se indicó en la audiencia respectiva, no quedando entonces, sometido a dichas penas. Forme parte esta resolución de aquella que se aclara. En cuanto a la solicitud de aclaración en cuanto al tiempo concedido para la remisión condicional de la pena: Atendido a lo co
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C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el abogado Claudio García Lobos, en representación convencional de las víctimas indirectas del fallecido Marcelo Mellado Espinoza su madre doña Gioconda Elisabeth Espinoza Azócar y su hermano don Eduardo Aníbal Mellado Espinoza, en causa RIT O-157-2017; RUC Nº1700054914-2, del Juzgado de Letras
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