SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HERNAN SEGUNDO SASTRE MARDONES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Catalina Poblete Pérez, abogada y Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Guillermo Franke 228 de la comuna de Chillán, quien en representación de Manuel Jesús Zapata Baeza, cédula nacional de identidad 10.022.495-K, actualmente privado de libertad por estar cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado mediante Resolución N° 247-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. La letrada manifiesta que su representado cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mayor por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, cumplimiento el cual inició el 17 de noviembre de 2019 y que tiene como fecha de término el 18 de noviembre de 2022, por lo que cumplió con el tiempo mínimo el 18 de noviembre de 2021. Agrega que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año. Sin embargo, el 6 de octubre pasado, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional mediante Resolución N°247-2021, por unanimidad de sus miembros, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: “1° Que, el día seis de octubre del año en curso, se ha reunido la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer de las postulaciones a dicho beneficio propuestas por los Tribunales de Conducta de los siguientes penales: Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, Centro de Detención Preventiva de Quirihue, Centro de Detención Preventiva de San Carlos, Centro de Detención Preventiva de Yung

Fundamentos

motivos 3° y 4° de esta resolución se señalan. 3° Que, el Decreto Ley 321 modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, establece los requisitos necesarios para postular y acceder al beneficio de libertad condicional. 4° Que, el Decreto 338 aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 3 5° Que el Establecimiento Penitenciario de origen, acompañó dentro de plazo, la carpeta digital de postulación del interno, la cual incluye el informe psicosocial normado en el reglamento, como también la documentación idónea para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley y, demás antecedentes pertinentes. 6° Que, no obstante que el solicitante ZAPATA BAEZA MANUEL JESÚS cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, se manifiesta en él un alto riesgo de reincidencia en delitos de violencia sexual, debiendo ser intervenidos factores de riesgo en el ámbito de adaptación psicológica y que dicen relación con la minimización/negación del comportamiento sexual abusivo, distorsiones cognitivas, problemas de autoconciencia y problemas con el estrés o afrontamiento. No logra generar procesos de autocrítica de su conducta infractora, y se evidencia en él una baja conciencia del delito, culpabilizando a la víctima y centrando el daño en sus costos personales asociados a la reclusión. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ZAPATA BAEZA MANUEL JESÚS, cédula nacional de identidad N° 10.022.495-K.” La letrada destaca que su representado presenta una situación de discapacidad física y mental, debido a un accidente cerebro vascular que sufrió el 5 de diciembre del año 2019, 18 días después del inicio de su condena, ingresando al hospital Herminda Martin de esta ciudad con diagnóstico de infarto cerebelosos bilaterales y pronto bulbal lateral izquierdo, permaneciendo en el nosocomio referido durante un mes. Como consecuencia de lo anterior, a la fecha el amparado se encuentra en situación “semi prostrado”, ya que solo puede movilizarse vía silla de ruedas, acompañado, permaneciendo la mayor parte del día acostado, procediendo la letrada a transcribir las conclusiones contenidas en pericia psíquiatrica elaborada por el médico psiquiatra Händel Liewald Mendoza, de fecha 21 de agosto del año 2021, la que señala: “CONCLUSIONES: En base a lo anterior, el imputado presenta los siguientes diagnósticos: 1. Retardo mental moderado. 2. Posible Sindrome disejecutivo prefrontal. 3. Consumo problemático de alcohol 4. Posible secuela de accidente cerebro-vascular Por lo tanto, si bien el imputado puede ser capaz de repetir la norma de manera automática, presenta serias dificultades en la inhibición conductual, al carecer de un pensamiento consistente organizado y congruente que le permita aplicar la norma. Posiblemente, las funciones ejecutivas se encuent

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Catalina Poblete Pérez, abogada y Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Guillermo Franke 228 de la comuna de Chillán, quien en representación de Manuel Jesús Zapata Baeza, cédula nacional de identidad 10.022.495-K, actualmente privado de libertad por estar cumpliendo condena en el Centro Penitencia

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