Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. PROVIDA S.A. CON AGROFORESTAL COIPUE SA

Rol

P-6262-2017

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT P 6262-2017, han comparecido doña Claudia Andrea Matus Matus, abogada, domiciliada en Calle M. Bulnes 815 OF. 304, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de AGROFORESTAL COIPUE S.A., representado por Ignacio Lamoliatte Jarpa, de quien señala ignorar profesión, ambos con domicilio en Puquereo S/N Parcela 1, Freire, sosteniendo que adeuda y debe pagar la suma de $77.160 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resoluciones N° 81056985 y 81056985, por periodos de pago 05/2017 y 06/2017 y montos nominales de $ 38.580 y $ 38.580.- respetivamente. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500, por lo que tratándose de una deuda que consta en título que tiene mérito ejecutivo, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita ordenar despachar en contra de la ejecutada mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 77.160.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. 2° Que requerida de pago la ejecutada AGROFORESTAL COIPUE S.A., opone excepción de pago, conforme el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y artículo 5 de la Ley 17.322; vengo en opone la excepción del N° 5 del Artículo 5 de la Ley 17.322, ósea, la excepción 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “el pago de la deuda”, fundada en que mediante ha sid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del mérito de autos se interpuso demanda ejecutiva con fecha 15/11/2017, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada AGROFORESTAL COIPUE S.A. por la suma de $ 77.160.-, sin que se RYXFXCXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl gestionara por parte de la ejecutante la notificación de la demanda ni se requiriera de pago y en esas circunstancias permanece inactiva la causa hasta que con fecha 16/10/2019, la ejecutada debidamente representada diera cuenta al tribunal del pago de la deuda, con fecha 14/10/2019 acompañando certificado de depósito en la cuenta corriente del tribunal por la suma de $ 153.941.- deposito que además consta certificado en la causa. Que consta asimismo de la carpeta de tramitación electrónica que la ejecutada en virtud del pago efectuado, se le dio por notificada tácitamente de la demanda ejecutiva y por requerida de pago el día 18 de octubre de 2019. SEGUNDO: Que el pago efectivo tal como lo señala el artículo 1568 del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en la especie el pago efectuado por la suma de $ 153.941.- si bien es superior a aquella suma consignada en el mandamiento de ejecución y embargo, la liquidación de la deuda efectuada con posterioridad a su pago el 21/10/2019, arroja un saldo adeudado exiguo de tal sólo $ 110.- TERCERO: Que la excepción opuesta cumple con los requisitos de oportunidad y formalidad que establece la Ley 17.322, por lo que deberá acogerse la misma, sin perjuicio del exiguo monto adeudado, debiendo cada parte soportar sus costas, teniendo presente que si bien el pago se efectúa sin siquiera ser notificada ni requerido de pago la ejecutada, el pago lo es con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva. Y visto además lo previsto en la Ley 17.322 sobre cobranza previsional y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y teniendo presente los argumentos fundamentes de la excepción los que constan en autos, no siendo por tanto necesario recibir esta causa a prueba, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta del mérito de autos se interpuso demanda ejecutiva con fecha 15/11/2017, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada AGROFORESTAL COIPUE S.A. por la suma de $ 77.160.-, sin que se RYXFXCXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl gestionara por parte de la ejecutante la notificación de la demanda ni se requiriera de pago y en esas circunstancias permanece inactiva la causa hasta que con fecha 16/10/2019, la ejecutada debidamente representada diera cuenta al tribunal del pago de la deuda, con fecha 14/10/2019 acompañando certificado de depósito en la cuenta corriente del tribunal por la suma de $ 153.941.- deposito que además consta certificado en la causa. Que consta asimismo de la carpeta de tramitación electrónica que la ejecutada en virtud del pago efectuado, se le dio por notificada tácitamente de la demanda ejecutiva y por

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Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT P 6262-2017, han comparecido doña Claudia Andrea Matus Matus, abogada, domiciliada en Calle M. Bulnes 815 OF. 304, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, para

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