SIN INFORMACION

VALDÉS/BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en Florida 970, comuna de Concepción, quien compareciendo en favor de María Luisa Valdés Hueche, educadora de párvulos, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins, parcela 24, sitio 11, de la comuna de Chillán, recurre de protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., representada por Francisco Valenzuela Cornejo, o por quien lo reemplace, subrogue o suceda en el cargo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, piso 13, comuna de Vitacura, Santiago. Refiere el letrado que el pasado 20 de septiembre del año 2016, su representada se incorporó a la póliza N°1609202669480, emitida por la recurrida, intermediada por Banchile Corredores de Seguros Ltda., incluyendo dentro de sus coberturas la de Desempleo e Incapacidad Temporal, la que, en caso de desempleo, asegura un capital de hasta 4 dividendos pagados de uno en uno por cada 30 días de desempleo involuntario, con un tope de 50 UF por dividendo. Plantea que en marzo del año 2017 se hace efectiva la referida póliza por primera vez, al ser despedida por su empleadora Fraga y Valdés Limitada, ocasión en la que, habiendo denunciado el siniestro dentro de plazo, la recurrida no tuvo reparo ni inconveniente alguno para indemnizar un monto equivalente, en esa fecha, a 28,64 UF. Luego, en noviembre del año 2017 la recurrente es contratada nuevamente, y de forma indefinida, por Fraga y Valdés Limitada para ejercer las labores de parvularia. Expresa que con posterioridad a la nueva contratación, la recurrida informa que se había tomado la decisión de no renovar la póliza de seguro contratada, determinación la cual fue reclamada ante la Comisión para el Mercado Financiero, quienes oficiaron a la recurrida para que informe respecto a los hechos denunciados, en Oficio N°25616 del 24 de septiembre de 2018, oficio el cual es respondido el 8 de octubre de 2018, señalando que “Recibidos los antecedentes del caso, y habiendo realizado una r

Fallo

por tanto está plenamente vigente, desde octubre de 2018, da a entender que su representada cumplía con todos y cada uno de los requisitos necesarios para considerarse cubierta por el seguro contratado, especialmente la de encontrarse bajo un régimen de subordinación y dependencia. De lo contrario, en esa oportunidad se hubiera puesto fin al seguro, perseverando en su decisión de dejar sin efecto el contrato. El letrado también se refiere a la temporalidad del recurso, sosteniendo que éste ha sido interpuesto dentro de plazo, debido a que el acto arbitrario que lo motiva es la última comunicación que su representada recibe de parte de la Comisión para el Mercado Financiero, quien le informa con fecha 13 de octubre del presente año que, luego de haber requerido a la recurrida y a Red Carvallo Limitada para que realizaran sus descargos, las causales del rechazo no pueden ser resueltas o calificadas por el organismo en el trámite de reclamo administrativo. Termina solicitando que, en virtud de los hechos antes expuestos y de lo señalado en el artículo 19 N° 24 y 20 de la Carta Fundamental, se tenga por presentado el recurso de protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., representada por Francisco Valenzuela Cornejo, o por quien lo reemplace, subrogue o suceda en el cargo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, ordenar a la recurrida pagar la indemnización que le corresponde a María Luisa Valdés Hueche, en atención al siniestro denunciado; en subsidio,

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Remberto Valdés Hueche, abogado, domiciliado en Florida 970, comuna de Concepción, quien compareciendo en favor de María Luisa Valdés Hueche, educadora de párvulos, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins, parcela 24, sitio 11, de la comuna de Chillán, recurre de protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERAL

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