MARCELO JIMENEZ BENITEZ CONTRA JORGE DAVIS SALGADO SALAME
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Marcelo Jiménez Benítez, ingeniero comercial, domiciliado en calle Independencia 837, Chillán quien recurre de protección en contra de Jorge David Salgado Salamé, domiciliado en calle Chorrillos 140, Población Chillancito, quien el pasado 14 de octubre del año 2021 adquirió la propiedad precedentemente singularizada, procediendo a construir, en ella, un galpón, sin haber solicitado los permisos respectivos a los vecinos colindantes, precisando que habiendo efectuado las consultas respectivas ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chillán, informó, según los planos de construcción, que se había demolido casa habitación colindante con casa habitación ubicada en calle Chorrillos 102, cuya construcción está sobre altura, lo que permite la restricción de altura máxima hasta 7 metros, debe corregir adosamiento rasante al fondo del sitio a 1,40 metros del cerco del vecino a los pies del sitio. Estima que el proceder del recurrido ha perturbado y amenazado su derecho de propiedad sobre la altura permitida y el deslinde del fondo del sitio. Solicita se tenga por interpuesta la presente acción de protección y se ordene al recurrido, corregir lo anteriormente expuesto. Adjunta a su presentación documentos. 2°. - Que, informa Deninson Valenzuela Rojas, abogado, en representación de la Municipalidad de Chillán, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre Nº 510, de comuna y ciudad de Chillán, quien refiere que se recibió solicitud de permiso de edificación, número de ingreso 3136/16.02.2021, para la construcción emplazada en calle Chorrillos Nº 140, de la comuna de Chillán, la que cuenta con permiso de edificación obra nueva Nº 31/17.03.2021. Añade que el área donde se emplaza el proyecto corresponde al sector ZM-2, entre los usos del suelo permitido están las Actividades Productivas, Bodegas Industriales de carácter Inofensivo, que es el destino de la mencionada edificación. Plantea que el porcent
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.
Fallo
en mérito de lo expuesto, artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, normas legales citadas y aplicables, se tenga por evacuado el informe, otorgarle tramitación y, en definitiva, acogiendo lo expuesto por su parte, se rechace en todas sus partes, el recurso de protección interpuesto. A su informe acompaña documentos. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expu
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Chillán, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Marcelo Jiménez Benítez, ingeniero comercial, domiciliado en calle Independencia 837, Chillán quien recurre de protección en contra de Jorge David Salgado Salamé, domiciliado en calle Chorrillos 140, Población Chillancito, quien el pasado 14 de octubre del año 2021 adquirió la propiedad precedentemente singularizada, procedi
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