4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DIOCARES/CONSTRUCTORA M.V.G. SPA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de octubre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de octubre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9-2022.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el

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