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Rol

Fecha

6 de enero de 2022

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CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que del examen de los antecedentes del proceso, se constata que a fojas 92, con fecha diecinueve de octubre de 2020, la demandada pidió al juez substanciador la declaración de abandono de procedimiento, por haber cesado todas las partes en la prosecución del juicio por más de tres años. 2°.- Que, la referida solicitud fue resuelta mediante sentencia de veintiséis de octubre de 2020, que se lee a fojas 101. La antedicha sentencia no fue objeto de recursos, quedando por lo tanto ejecutoriada. 3°.- Que, a fojas 105, con fecha veinticinco de mayo de 2021, nuevamente la ejecutada pide el abandono de procedimiento, por idénticas razones señaladas en el motivo primero precedente. 4°.- Que, desde luego, la sentencia de fojas 101, atendido su efecto de cosa juzgada, impide a esta Corte pronunciarse nuevamente respecto del espacio de tiempo que abarcó la señalada decisión, por lo que para resolver el presente recurso habrá de considerarse sólo el lapso que medió entre las actuaciones de fojas 101 y 105, esto es, entre el veintiséis de octubre de 2020 y el veinticinco de mayo de 2021. 5°.- Que, en ese escenario, no cabe sino concluir que no ha transcurrido el plazo para la declaración de abandono de procedimiento que pretende la demandada, por lo que la incidencia promovida será rechazada a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de fecha uno de junio de 2021, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada, en los autos Rol 10.014-2014, por la Tesorería Provincial de San Fernando, escrita de fojas 114 a 115. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 702-2021 -Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto a séptimo que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que del examen de los antecedentes del proceso, se constata que a fojas 92, con fecha diecinueve de octubre de 2020, la demandada pidió al juez substanciador la declaración de aba

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