2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PGV SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT I-3-2021, caratulados “PGV Seguridad Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno, en cuanto rechaza en todas sus partes el reclamo de multa administrativa, manteniendo firme las multas N° 1 y N° 2 cursadas por Resolución de Multa N° 8344/20/32, indicando el recurrente que el recurso tiene por objeto que se deje sin efecto la multa N° 2. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, que se celebró por video conferencia, recibiéndose los alegatos de los abogados de ambas partes, dictándose sentencia de inmediato. Primero: Que, el recurso de nulidad invoca, como única causal, la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que se configura cuando es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, la que se hace recaer en que el fallo impugnado, en su

Fundamentos

considerando séptimo, habría efectuado una errada calificación jurídica a los hechos, por cuanto mantuvo la multa N° 2 por infracción al artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo, no obstante que se acreditó que los trabajadores fiscalizados sí se tomaron sus días de descanso semanal, pero que efectivamente no se había llevado correctamente el registro de asistencia ya que existían errores. Segundo: Que, respecto a la causal invocada en el recurso, cabe precisar que en cuanto busca corregir la aplicación del derecho, esto es, la calificación jurídica dada por el juez de la instancia a los hechos que se hubieren estimado como probados, exige o supone por parte del recurrente el reconocimiento y aceptación de los supuestos fácticos tal como han sido determinados en el fallo, dado que éstos no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. De este modo, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo

Fallo

fallo impugnado, en su considerando séptimo, habría efectuado una errada calificación jurídica a los hechos, por cuanto mantuvo la multa N° 2 por infracción al artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo, no obstante que se acreditó que los trabajadores fiscalizados sí se tomaron sus días de descanso semanal, pero que efectivamente no se había llevado correctamente el registro de asistencia ya que existían errores. Segundo: Que, respecto a la causal invocada en el recurso, cabe precisar que en cuanto busca corregir la aplicación del derecho, esto es, la calificación jurídica dada por el juez de la instancia a los hechos que se hubieren estimado como probados, exige o supone por parte del recurrente el reconocimiento y aceptación de los supuestos fácticos tal como han sido determinados en el fallo, dado que éstos no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. De este modo, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Tercero: Que, en la especie, si bien la parte recurrente señala que no discute los hechos establecidos en la sentencia, cabe precisar que de una atenta lectura de la sen

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT I-3-2021, caratulados “PGV Seguridad Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de septie

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