JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

VARGAS CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada promueve la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil fundada en ser casada bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que debe actuar representada por su marido, por ser el administrador de la sociedad conyugal. 2°.- Que, al tenor del artículo 889 del Código Civil, la acción reivindicatoria intentada es aquella que tiene el dueño que no está en posesión de una cosa, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. 3°.- Que, siendo incontrovertible que la mujer casada en sociedad conyugal puede adquirir la posesión de una cosa singular, no cabe sino concluir que habiendo sido emplazada en dicha calidad, contrariamente a lo que postula el recurrente, se encuentra legitimada pasivamente para actuar en estos autos, perdiendo relevancia que la administración de los bienes sociales corresponda a su marido, por todo lo cual, ajustándose a derecho lo resuelto por el juez a quo, será confirmado a continuación. Y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de fecha ocho de julio de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus antecedentes ROL C-11-2021, que rechazó las excepciones dilatorias promovidas por la parte demandada. Devuélvase Rol I. Corte N° 515-2021- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada promueve la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil fundada en ser casada bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que debe actuar representada por su marido, por ser el administrador de la so

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