SIN INFORMACION

/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, recurre de amparo el abogado RODRIGO ACUÑA GOMEZ, Rut 10.863.048-5, domiciliado en calle Diego Portales N°889 oficina 304 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de don SERGIO BLANCO COÑUEÑIR, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, de 14 de abril de 2021, por no ajustarse a la normativa legal vigente, causando agravio a su representado. I.- Antecedentes de hecho: 1.- Que su representado fue condenado según sentencia del TOP de Temuco del 14 de abril del 2021, a tres años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, 61 días por el delito de amenas y 541 cuarenta y un días por el delito de desacato. 2.- Que dicha sentencia no reconoció la aplicación de la ley 18.216 en la aplicación de la pena. 3.- Que la causa estuvo suspendida mientras se conocía de un recurso por inconstitucionalidad de dicha norma. 4.- Que por sentencia del 28 de septiembre el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento según sentencia que se acompaña. 5.- Siendo esta sentencia una ley, debe aplicarse porque favorece al penado, y aplicarse la reducción de la pena por no tener antecedentes su representado a una libertad vigilada intensiva o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos. II.-ANTECEDENTES DE DERECHO: 1.-Procedencia de la acción de amparo constitucional: El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional prescribiendo qué “Todo individuo que sea arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley a fin de que está orden se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. La sentencia del 14 de abril del 2021, que no reconoce la aplicación de la ley 18.216 del imputad

Fundamentos

considerando quinto lo siguiente: “Que finalmente, el abogado recurrente adicionó alegaciones en la vista de la causa, no contenidas en su escrito de nulidad y más bien propias de una apelación referente al no otorgamiento de medida alternativa de la Ley N°18.216, razones por las cuales esta Corte carece de competencia para pronunciarse respecto de aquellas particulares peticiones, puesto que no ha sido elevado recurso alguno que así lo permita”. Sexto: Que, entonces es posible concluir que para resolver el presente conflicto, debe traerse a colación los artículos 37 de la Ley 18.216, y 355 y 368 del Código Procesal Penal. En efecto, el primero se refiere a los efectos de la apelación, a su marco general. Por su parte, el artículo 368 del Código Procesal Penal contiene esa regla general, que es la concesión en el solo efecto devolutivo respecto de las apelaciones, y el artículo 355 reafirma esa regla, disponiendo que en general, los recursos no suspenden la ejecución de las resoluciones, salvo el caso de la impugnación de una sentencia definitiva condenatoria, que no es la hipótesis de autos como ya se indicó. Séptimo: Que así las cosas, y no habiéndose suspendido expresamente el procedimiento con anterioridad a la dictación de la sentencia condenatoria, el Tribunal Oral en lo Penal actuó apegado a la ley, basándose en los antecedentes de hecho y derecho vigentes en dicha oportunidad, por lo que su actuar no puede ser tachado de ilegal o arbitrario, puesto que no tenía cómo saber que en el futuro se deduciría el requerimiento ya señalado, ni menos que el mismo sería acogido. Lo mismo ocurre respecto del recurso de nulidad deducido, que no constituye la vía idónea para modificar algún aspecto de la sentencia definitiva en relación a la aplicación de la Ley N° 18.216, razón por la cual, a falta de una apelación deducida conjuntamente, en subsidio del recurso de nulidad, no era posible abocarse a dicha materia, ya que excedería las facultades de esta Corte. Octavo: Que en consecuencia, y atendido lo razonado precedentemente, la resolución atacada de amparo se ajustó a derecho, lo cual conduce necesariamente al rechazo del presente remedio procesal.

Fallo

por tanto de fundamento, por ende, es un acto arbitrario ilegal, qué afecta la libertad personal de su representado, ya que la privación de la libertad del RECURRENTE no está justificada en la norma y debe aplicarse la ley que beneficia al penado lo contrario es en contravención a la Constitución ya la ley. Por ello pide, se acoja a tramitación la presente acción constitucional de amparo en favor de don SERGIO BLANCO COÑUEÑIR, en contra de sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ya indicada, solicitando como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar aplicar lo dispuesto en el Tribunal Constitucional, decretando a favor de su representado una libertad vigilada intensiva o lo que corresponda de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Acompaña: 1.- Resolución del TOP de Temuco de fecha 14 de abril del 2021. 2.- Resolución del TC de fecha 28 de septiembre del 2021. Segundo: Que, a folio 4, informan los recurridos ratificando los antecedentes expuestos en el recurso, puesto que con fecha 14 de abril del presente año se dictó sentencia en contra de Sergio Blanco Coñueñir, condenando al mismo a: 1) a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, cometido el día 18 de octubre de 2018,

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C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí de los escritos folios 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, recurre de amparo el abogado RODRIGO ACUÑA GOMEZ, Rut 10.863.048-5, domiciliado en calle Diego Portales N°889 oficina 304 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de don SERGIO BLANCO COÑUEÑIR, en contra

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