CARLOS SILVA LOBOS Y OTROS/MARCELO FONSECA PINO
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 9933-2021, compareció el abogado José Vidal Burgos en representación de Carlos, María y Gladys, todos de apellidos Silva Lobos, y deduce acción de protección en contra de Marcelo Fonseca Pino, acusando vulneración del derecho de propiedad y del debido proceso. Explica que sus representados son copropietarios de un inmueble ubicado en calle Las Delicias sin número, sector Club Militar, correspondiente al sitio N° 9, barrio Laguna Chica de San Pedro De La Paz, cuyo Rol de Avaluo es el 12.108-55 y que no tiene construcciones. Señala que los actores tomaron la decisión de vender este terreno, para cuyo efecto contrataron los servicios de un corredor de propiedades que concurrió al lugar el día 22 de agosto de 2021 a tomar fotos, encontrando que el lugar había sido cercado, siendo interpelado por el recurrido don Marcelo Fonseca, quien lo conminó a retirarse del lugar, bajo amenazas de dispararle, alegando ser el propietario. Estima que la conducta desplegada por el recurrido vulnera el derecho de propiedad de sus representados, impidiendo el ingreso a su predio por medio de amenazas y solicita que se acoja el arbitrio cautelar, ordenando al recurrido que se abstenga de perturbar el derecho de propiedad de los actores. Informó el jefe (s) de la Tenencia de Carabineros de San Pedro De La Paz y señala que personal policial concurrió al lugar donde se ubica el predio signado con el N° 9, en el que se aprecia un camino de servidumbre de libre acceso, identificando en el costado norte una casa de dos niveles, cuyo sitio bordea la orilla poniente de la Laguna Grande, con cerco perimetral de estacas de madera y malla, cuyos ocupantes no permitieron el ingreso, siendo entrevistada la ciudadana Marioly Fonseca Cortes, hija del recurrido Marcelo Fonseca, quien manifestó que su padre vivía en otro lugar que no quiso precisar. Añade el informe que existen dos partes policiales por amenazas; uno de ellos corresponde a la denuncia efectuada
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que el arbitrio deducido se sustenta en un supuesto amagamiento del derecho de propiedad de los actores al impedírsele a un corredor de propiedades contratado por éstos el ingreso al predio ubicado en el sector Club Militar de la Laguna Chica de San Pedro, que pertenecería a los recurrentes. 3°-Que por su parte, el recurrido niega haber amenazado al corredor de propiedades que concurrió al lugar y sostiene que el predio de los actores ni siquiera colinda con la propiedad de su cónyuge, sin que existan antecedentes probatorios que sirvan para dilucidar la forma en que ocurrieron los hechos, los que en todo caso exceden con creces los contornos de una acción de emergencia como el recurso intentado, toda vez que se pretende discutir el dominio de un predio cuya ubicación ni siquiera está fehacientemente determinada, materia que es propia de un juicio ordinario de lato conocimiento. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 9933-21 Protección.
Texto Completo (Preview)
MCA/ari C.A. de Concepción. Concepción, seis enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 9933-2021, compareció el abogado José Vidal Burgos en representación de Carlos, María y Gladys, todos de apellidos Silva Lobos, y deduce acción de protección en contra de Marcelo Fonseca Pino, acusando vulneración del derecho de propiedad y del debido proceso. Explica que sus represen
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