SIN INFORMACION

LEON OTALORA WILSON FERNEY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Carol Mancilla Arzola, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de WILSON FERNEY LEON OTALORA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el omisión ilegal y arbitraria de no evaluar los antecedentes de postulación del amparado para obtener el derecho a la libertad condicional. Menciona como antecedentes de su recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado y que, según lo informado por Gendarmería de Chile, registra el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, así como conducta calificada muy buena. Explica que el amparado fue notificado que su solicitud fue rechazada, desconociendo los pormenores de ello. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional y el egreso respectivo. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno Wilson Ferney León Otalora, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado tiene deficiente capacidad en la resolución de conflictos y de auto control, siendo estos relevantes para propiciar la disminución de la probabilidad de reincidencia, pues se trata justo de unos de los factores de riesgo a ser tratados. DÉCIMO: Que, de lo

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Wilson Ferney León Otalora” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por los delitos de robo con violencia e intimidación y robo en lugar habitado. Inició cumplimiento con fecha 28 de mayo de 2018 y su término se proyecta para el 29 de mayo de 2023, sin registra días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 29 de septiembre de 2021. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “EI evaluado ha demostrado una adecuada adaptación al medio social en el pasado. La presente condena, sería un hecho aislado en su historia de vida. Durante el último tiempo, ha demostrado interés por el trabajo y, a pesar de que no le ha sido difícil obtener un puesto, no h

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Carol Mancilla Arzola, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de WILSON FERNEY LEON OTALORA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el omisión ilegal y arbitraria de no evaluar los antecedentes de postulación del amparado para obtener el derec

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