JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORTÚZAR

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y

Fundamentos

considerando que la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago al ejecutado, constituye un acto complejo que reviste una doble finalidad, esto es, ponerlo en conocimiento que se ha impetrado una demanda en su contra y, por otra parte, intimarlo para que cumpla la obligación de que da cuenta el título fundante de la obligación, lo cual no se ha verificado en la especie, dado que en el aviso publicado con fecha 15 de Julio de 2019, solo se dispone que dicho requerimiento se practique por el Ministro de Fe, es decir mediante una actuación futura, la que no consta que se haya realizado, defecto que conduce a la ineficacia del emplazamiento y de las actuaciones posteriores, específicamente incluido el remate llevado a efecto en autos, toda vez que constituye un trámite esencial en el presente procedimiento ejecutivo, por lo que deberá revertirse lo decidido por el Tribunal del grado, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha seis de Mayo de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de suspensión del remate decretado en autos, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge dicha pretensión, retrotrayéndose la tramitación de la causa al estado de verificarse válidamente el requerimiento de pago del deudor y ejecutado de autos. Decidido lo anteriormente resuelto con el voto en contra del señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, atendido el mérito de sus propios fundamentos, teniendo presente, además, que las alegaciones efectuadas por la ejecutada resultan ser extemporáneas. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 131-2021 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago al ejecutado, constituye un acto complejo que reviste una doble finalidad, esto es, ponerlo en conocimiento que se ha impetrado una demanda en su contra y, por otra parte, intimarlo para que cumpla la obligación de que

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