AMPARADAS: MARIA TERESA JIMENEZ VALENZUELA Y NAZARETH SINAI ROJAS GARCIA/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Teresa Jiménez Valenzuela, Licenciada en Contaduría Pública, por sí y en favor de su cónyuge don Nazareth Rojas García, cajero bancario, ambos venezolanos, domiciliados en la comuna de Penco; y deduce acción constitucional de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido en acciones y omisiones ilegales que conculcan su derecho a la libertad ambulatoria. Explica que ingresó a Chile el 29 de diciembre de 2018 como turista, regularizando su situación migratoria al obtener visa profesional al contar con el título de Licenciada en Contaduría Pública y comenzar a trabajar, razón por la cual su cónyuge inició los trámites de la visa de Responsabilidad Democrática, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar. Indica que dicha visa le fue denegada mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la reunificación familiar. Precisa que el amparado don Nazareth Rojas presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Puerto Ordaz, Venezuela, el día 08 de octubre del 2019, siendo admitida a tramitación el 16 de junio de 2020, asignándosele el N°740315, siendo ésta la única gestión realizada por la recurrida hasta el 11 de noviembre de 2020, cuando se decide el cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándose a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos el amparado, un correo electrónico que comunicaba el cierre de su respectivo trámite de visa, acto este último que reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Añade que ante el rechazo de la visa, el día 30 de noviembre de 2020 su cónyuge envió una solicitud de reconsideración a la “Dirección General
Fundamentos
motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”. (Sentencia 7 de mayo de 2021, Rol N° 31.673. En igual sentido, sentencia de 26 de abril último, Rol N° 28.952 -2021)
Fallo
se decide el cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándose a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos el amparado, un correo electrónico que comunicaba el cierre de su respectivo trámite de visa, acto este último que reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Añade que ante el rechazo de la visa, el día 30 de noviembre de 2020 su cónyuge envió una solicitud de reconsideración a la “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior”, sin obtener ningún pronunciamiento al respecto, lo que demuestra que no existe por parte del ente público una verdadera conciencia de lo que implica el concepto de familia. Indica que para agravar aún más la situación, la autoridad recurrida ha establecido nuevas exigencias, las cuales resultan inaccesibles de cumplir y tornan ilusorio el derecho a la reunificación familiar. En conformidad a lo expuesto, solicita que se acoja el arbitrio cautelar y se le ordene al Consulado de Chile resolver la solicitud de Visa de don Nazareth Rojas García, atendiendo para ello a los requisitos y normativa vigentes al momento de efectuarse dicha solicitud; que se le prohíba aplicar la Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; que la recurrida haga entrega al amparado de un salvoconducto, con la finalidad de que pueda hacer ingre
Texto Completo (Preview)
MAC/ari C.A. de Concepción. Concepción, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña María Teresa Jiménez Valenzuela, Licenciada en Contaduría Pública, por sí y en favor de su cónyuge don Nazareth Rojas García, cajero bancario, ambos venezolanos, domiciliados en la comuna de Penco; y deduce acción constitucional de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado p
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