ROSA GUTIÉRREZ BARRIGA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de noviembre de 2021, comparece doña Rosa Gutiérrez Barriga, dueña de casa, domiciliada en Los Pinos N° 600, comuna de Peñaflor, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Peñaflor, con domicilio en Luis Araya Cereceda N° 1.215, comuna de Peñaflor. Señala que empleados de la recurrida, en especial su alcalde, don Nibaldo Meza Garfia, han efectuado actos de hostigamiento de carácter verbal en su contra y, además, el edil le envió una orden de desalojo, mediante carta sin foliación, cuyo plazo de un mes se cumple el 2 de noviembre de 2021, con el terreno desocupado y su casa desarmada, bajo amenaza que destruirá todo con maquinaria pesada. Indica que a mediados del año 2015, mediante la aprobación del alcalde de esa época y de la directiva vecinal, se le otorgó el beneficio de vivir en un terreno municipal con el compromiso de mantenerlo en perfecto estado de limpieza y pagar luz y agua. Refiere que si bien no pagaba arriendo, ejercía labores de cuidado y minimizaba el riesgo de tomas ilegales. Expresa que le ha costado mucho encontrar un terreno o casa donde vivir, con su familia y dos nietos, en contexto de pandemia. Reconoce que vive en un terreno que no es de su propiedad, pero niega que se trate de una toma ilegal. Agrega que no ha recibido notificación judicial ni orden del gobernador afirmando la petición del edil actual. Requiere que se le otorgue más plazo, y no ser lanzada a la calle con su familia. Agrega que si bien las municipalidades tienen la administración de los bienes municipales y nacionales, conforme al artículo 63 letra f) de la ley 18.695, no tienen la facultad de decretar el desalojo vía administrativa respecto de un bien ocupado en forma ilegal, lo que corresponde a otros órganos del Estado según dispone el artículo 5 letra c) de la mencionada ley. Añade que del artículo 4 letras d) y h) de la ley 19.175, se desprende que el gobernador puede solicitar el desalojo con asistenci
Fundamentos
considerando una interpretación en favor del ejercicio de la acción constitucional, corresponde concluir que la acción intentada fue deducida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. En cuanto al fondo del asunto, aduce que de la lectura de la comunicación acompañada al recurso, se constata que sólo se le da un plazo a la recurrente para que abandone el inmueble bajo el apercibimiento de “ejercer las acciones penales, civiles y otras que resulten procedentes en su contra”, sin que contenga amenazas de destrucción con maquinaria pesada como sostiene la actora. Advierte que la recurrente no da razón de sus dichos ni ofrece antecedente alguno, que pruebe que recibió una autorización “graciosa” del “alcalde de la época” y de los vecinos del sector para habitar dicho lugar, agregando que de ser cierta dicha afirmación, constaría el respectivo decreto alcaldicio en los archivos del municipio y la recurrente tendría una copia del mismo, ya que el otorgamiento de un permiso precario para el uso de un inmueble municipal requiere la dictación de un acto administrativo al tenor del artículo 3 de la ley 19.880, y 12 y 36 de la ley 18.965. Hace presente, además, que el concejal don Cristián Martin Moraga, con fecha 05 de agosto de 2021, ofició al alcalde informándole la “problemática” de que “un vecino del sector se tomó parte del terreno de la sede social brindada en comodato a la junta de vecinos” denominada “La Manana”, y que este vecino amenazaba a los demás miembros de la junta, cada vez que le pedían el desalojo pacífico del predio. Asevera que no se especifican en el recurso en qué consistirían los actos de hostigamiento verbal
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San Miguel, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de noviembre de 2021, comparece doña Rosa Gutiérrez Barriga, dueña de casa, domiciliada en Los Pinos N° 600, comuna de Peñaflor, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Peñaflor, con domicilio en Luis Araya Cereceda N° 1.215, comuna de Peñaflor. Señala que empleados de la recurri
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