SIN INFORMACION

HURTADO ALBORNOZ EDWIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Cristian Moya Riffo, abogado, en favor de los intereses de Edwin Hurtado Albornoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°321 de fecha 12 de febrero de 2019, que dispuso la expulsión del país del amparado, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal de los amparados consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, tratados internacionales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, disponer dejar sin efecto la Resolución Exenta N°321 de fecha 12 de febrero de 2019. Fundando el recurso sostuvo que el amparado vive en Chile hace años, y desde el 2011 a la fecha que tiene trabajo estable. Además, tiene pareja y una hija en Chile. El 14 de diciembre del 2019 fue notificado de la medida de expulsión, cuestionado los fundamentos de esta. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por ser la expulsión una sanción desproporcionada, sin considerar el arraigo familiar y laboral del recurrente. Contraviene el principio de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, informando -al folio 13, de 4 de enero del 2022- Bárbara Donoso Hernández, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración, pide el rechazo del recurso, ya que la orden de expulsión impugnada fue ordenada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Primeramente, que en caso del amparado, por medio de Resolución Exenta N°3164 de fecha 12 de mayo de 2011, se le concede visa sujeta a contrato. Luego, por Resolución Exenta N°5861, de fecha 27 de mayo de 2013, se otorga nueva visa, por un año, en condición de titular y con vigencia hasta el 17 de julio de 2014. Mediante Resolución Exenta 122.583, de fecha 08 de octubre de 2014, se otorga Visa temporaria por seis meses, en condición de titular, con vigencia hasta el 09 de junio de 2015. Destaca que mediante sentencia condenatoria, de 9 de junio de 2015, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RIT 228-2017, el extranjero de marras fue condenado a una pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 20 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, debiendo cumplir la pena efectivamente. Sobre los hechos cometidos por el amparado se dictó en su contra orden de expulsión, por proceder causales legales expresas, al tenor del reenvío al artículo 15 que hace el artículo 17 de la Ley de Extranjería, cuando alude a los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los actos que enumera el artículo 15, en este c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Edwin Hurtado Albornoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5992-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Cristian Moya Riffo, abogado, en favor de los intereses de Edwin Hurtado Albornoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°321 de

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