SIN INFORMACION

MOLINA GARRIDO JONATHAN JOSUE/GENDAMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Hans Graver del Valle, quien deduce acción constitucional en favor de JONNATHAN JOSUE MOLINA GARRIDO, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber denegado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, cuenta con el tiempo mínimo para postular, registrando además muy buena conducta hace más de 12 meses. Explica que el tribunal de conducta del recinto penal debió conceder la libertad condicional, que se envía a la Comisión respectiva. Previas citas legales, pide que se deje sin efecto la resolución dictada, y en consecuencia, se otorgue al amparado la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Coronel Alberto Figueroa, menciona que el amparado sí fue postulado al beneficio de libertad condicional, por cuanto ha cumplido con los requisitos de conducta y de tiempo mínimo, que según sus registros corresponde al día 22 de septiembre de 2021- Por lo anterior, estima que la institución no ha incurrido en un actual ilegal o arbitrario, ni tampoco ha vulnerado la garantía de libertad o seguridad del amparado. TERCERO: Que, requerida por esta Corte, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno JONATHAN JOSUE MOLINA GARRIDO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendar

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. NOVENO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. DÉCIMO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. UNDÉCIMO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta una deficiente conciencia de transgresión en la comisión de delitos, como también en la conciencia y valoración del daño causado a las víctimas. DUODÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad algun

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JONATHAN JOSUE MOLINA GARRIDO,” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia. Inició cumplimiento con fecha 21 de septiembre de 2018 y su término se proyecta para el 23 de mayo de 2023, registrando 122 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 22 de septiembre de 2021. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “La evaluación realizada al Sr. Molina Garrido, muestra un nivel de riesgo de reincidencia medio. EI uso del tempo libre, representa el principal factor de riesgo delictual, registrando conducta delictual en Chile, su país de origen, y Suecia; país donde viajaba esporádicamente para enviar aportes económ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Hans Graver del Valle, quien deduce acción constitucional en favor de JONNATHAN JOSUE MOLINA GARRIDO, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber denegado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detenció

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