MONDESIR/VEGA
Rol
C-4201-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 17 de septiembre de 2019 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia preparatoria de fecha 10 de diciembre de 2018, aprobada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Ivette Renee Mourguet Besoain, que incide en juicio monitorio Laboral MSR-2853-2018, demanda interpuesta por doña SONIA MONDESIR, auxiliar de aseo, RUT: 25.344.393-6, domiciliada en General Baquedano N° 2482, Peñalolén, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de don SERGIO LUIS VEGA ORELLANA, domiciliado en El Líbano N° 363, comuna de Macul. En virtud de la conciliación celebrada por las partes la ejecutada se obligó a pagar a la actora la suma única y total de $1.950.000.- (un millón novecientos cincuenta mil pesos), monto que se pagaría en 03 cuotas mensuales de $650.000.- cada una, pagaderas los días 14 de cada mes a partir del 14 de diciembre de 2018, mediante transferencia electrónica a la cuenta vista RUT Banco Estado de la demandante N° 25344393, pactándose para el caso de incumplimiento de esta obligación una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto. Con fecha 29 de agosto de 2019 comparece la demandante solicitando se certifique el incumplimiento de la conciliación en lo que respecta al pago de la tercera y última cuota del acuerdo, señalando que los pagos comenzaban el 14 de enero de 2019. Con fecha 17 de septiembre de 2019 un ministro de fe del Tribunal declarativo certifica que a esa fecha no existe constancia que la demandada haya dado cumplimiento íntegro a lo acordado, remitiéndose en definitiva con esa misma fecha los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento. Con fecha 24 de septiembre de 2019 se ordena por este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional practicar la liquidación del crédito correspondiente a la tercera cuota de la conciliación por la suma de $650.000.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de septiembre de 2019 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar al actor la suma única y total de $1.950.000.- (un millón novecientos cincuenta mil pesos), monto que se pagaría en 03 cuotas de $650.000.- cada una mediante transferencia electrónica a la cuenta vista RUT Banco Estado de la demandante, con vencimiento al 14 de diciembre de 2018, 14 de enero de 2019 y 14 de febrero de 2019, pactándose una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento. Habiéndose certificado el incumplimiento de la conciliación respecto al pago de la tercera cuota, se ordena remitir los antecedentes a este Tribunal para su cumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que se ha dado total cumplimiento al acuerdo alcanzado en estos autos, acompañando comprobante de tres transferencias electrónicas efectuadas en la cuenta RUT de la demandante, de fechas 14 de diciembre de 2018, 14 de enero de 2019 y 14 de febrero de 2019, por la suma de $650.000.-, instrumentos que puestos en conocimiento de la demandante no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido. TERCERO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada es dable concluir que la obligación cuyo cobro se persigue en autos, se encuentra íntegra y oportunamente solucionada, por lo que ha de acogerse la excepción opuesta. Sin perjuicio, y no habiéndose dado cuenta al Tribunal del pago de la tercera cuota por parte de la demandada, lo cual indujo el inicio de la presente ejecución, y en consecuencia teniendo la demandante motivo plausible para litigar, es que no se condenará en costas a la actora. Y visto además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la excepción de pago total opuesta por la demandada, en consecuencia se ordena poner término a la ejecución, dejando sin efecto la medida de retención decretada en autos y procediendo al archivo de los antecedentes una vez ejecutoriada la presente resolución. XWRFXCXMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que habiéndose acogido la excepción opuesta y tratándose de los mismos argumentos, se omitirá pronunciamiento sobre la objeción a la liquidación planteada. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. RIT: C-4201-2019 RUC: 18-4-0146028-0 Pronunciada por doña Carmen Begoña Royo Urrizola Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR 2020-01-24T10:02:20-0300
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 17 de septiembre de 2019 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia preparatoria de fecha 10 de diciembre de 2018, aprobada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Ivette Renee Mourguet Besoain, que incide en juicio monitor
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